MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL

MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

_______________
VS.
_______________
SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO
EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA __________, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NO. _____

H. SALA REGIONAL- _________________________________________ DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION._______________

____________ , __ Representante __ legal __ de ___________ , personalidad que tengo debidamente acreditada ante la responsable, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ubicado en las calles______________ , en la ciudad de________ , autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de amparo en vigor, para oírlas y recibirlas y hacer todo género de trámites a los C. LICS. ______________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Vengo a demandar dentro del plazo de 15 días que para tal efecto concede el artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor y por conducto de esa H. Sala en los Términos del artículo 168 del propio ordenamiento, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos que a continuación se mencionan, por lo que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 116 de la Ley de la materia citada, Bajo protesta de decir verdad, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado debidamente precisados en el proemio de este escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
A).-
B).-

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: LA H. SALA REGIONAL ____ DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, con domicilio en __________ .

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- La sentencia definitiva de ____ , en la parte que resuelve reconocer la validéz de la resolución impugnada en los autos del juicio de nulidad________.

V.- FECHA DE NOTIFICACION.- Recibida por correo certificado el________.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son los artículos 14 y 16 Constitucionales.

VII.- LEY APLICADA INEXACTAMENTE O QUE SE DEJO DE APLICAR.- Código Fiscal de la Federación; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Acuerdo__ ; Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, y Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VIII.- CUANTIA DEL NEGOCIO.- $________ , con la protesta manifestada, a continuación se expresan los siguientes:

A N T E C E D E N T E S


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1.- el director General de la auditoría fiscal Federal, según Orden No.__ contenida en el oficio____ del __ de __ de 199__ , ordenó se practicara al negocio de mi representada, visita domiciliaria porel periódo comprendido del ____ al ____ de 19__, s efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de mi Representada.

2.- Los resultados de la visita se hicieron constar en acta contenida a folios números __ y ____ .

3.- Mi Representada en tiempo y forma presentó escrito de inconformidad a los hechos asentados en e acta que se menciona en punto anterior, aportando pruebas y argumentos jurídidcos para desvirtuarlas.

4.- No obstante lo anterior, la Administración Fiscal Regional ____ , emitió oficio líquidando el ejercicio comprendido del__ al____de 19__, determinando diferencias a cargi de mi representada por concepto del Impuestro al Ingreso Global de las empresas, Impuesto sobre Productos o Rendimientos del Capital, Impuesto por Renumeraciones pagadas a los trabajadores; Impueto sobre Producto del trabajo.

5.- No estando conforme con dicha liquidación, en tiempo y forma presentó Recurso de Revocación en contra de dicha liquidación, ante la Administración Fiscal Regional___________________ .

6.- La Administración Fiscal Regional________en oficio ________ de fecha __ de __ de __ 199__ ,resolvió el Recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida. Por lo que inconforme con tal resolución ocurrí ante el Tribunal Fiscal de la Federación a demandar su nulidad, habiendose radicado ante la H. Sala Regional____________con el número de expediente____.

7.- La H. Sala Regional______mediante sentencia de fecha______ , reconoce la validez de la resolución impugnada en la parte relativa a la determinación de Impuestos y dictar su nulidad por lo que se refiere a las multas impuestas, a excepción de las fijadas en cantidad de $______ y $____ .

En virtud de que se consideró ilegal dicha sentencia en la parte que dictara la validez de la resolución impugnada, acudo a la presente vía solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, haciendo valer para ello las siguientes:

V I O L A C I O N E S

PRIMERO.- la Sala Regional____ del H. Tribunal Fiscal de la Federación, viola en perjuicio de______ ., las garantías genéricas de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, con su sentencia pronunciada en el expediente número__ .

Lo anterior, por estimar en el Considerando Primero de su sentencia infundado el primer Concepto de Nulidad hecho valer por mi Representada.

Para llegar a esa conclusión, la Responsable afirma que la Dirección General de Auditoria Fiscal, sí es competente para emitir ordenes de visita, domiciliaria según los dispone el artículo 57, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin considerar el monto de los ingesos declarados por el contribuyente, independientemente de que en el acuerdo________de fecha________, se deleguen estas facultades a las delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, cuya exsistencia fue considerada por el artículo 187 fracción I, del Reglamento Interior citado y en el que también se otorgan facultades a la Dirección General para practicar auditorias sin ninguna restricción por cuantía y territorio.

Por último señala que la circunstancia de que en el citado reglamento se deleguen todas y cada una de las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Auditoria Fiscal, a las inidades administrativas regionales,no puede implicar la pérdida de las facultades de aquella para ordenar visitas domiciliarias, en tanto que dicha facultad le fue conferida expresamente en el Reglamento en cuestión, expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Las consideraciones que hace la Sala Regional _________________ del H. Tribunal Fiscal de la Federación, son totalmente inconstitucionales, ello porque es la expresión del desconocimiento__de lo que es__nuestro__sistema constitucional.

En efecto, las leyes de Secretaría de Estado y Departamentos Administrativos que rigieron en el pasado y la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, han sido expedidas por el H. Congreso de la Unión con apoyo en lo ordenado por el artículo 90 constitucional.

Ahora bien la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 18 faculta al C. Presidente de la República para expedir los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado y Departamento Administrativos, pero, como reglamentos internos o de organización que son, únicamente se concretan a crear las unidades administrativas que ejerceran las funciones que la Ley Orgánica otorga, sin que el Presidente pueda dar las facultades adicionales a las que señala dicha Ley, pues ello sería contrario a lo ordenado por el artículo 90 Constitucional, que señala que será la ley la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.

Cuando el Presidente expida un reglamento interior, crea la unidad adminsitrativa y le dá la competencia que a su vez le ha otorgado a el H. Congreso de la Unión de la Secretaría de que se trate, pero él por si mismo, no otorga nada, sino que únicamente transmite la que el facultado constitucionalmente lo ha otorgado.

Al crear el C. Presidente en el Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda, la Dirección General de Auditoría Fiscal (art. 57), y las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal (art. 87), lo está haciendo de dos unidades completamente distintas, que si bien tienen funciones similares, los mismos tienen restricciones en cuanto al ámbito de ejercicio de su competencia.

Al respecto es pertinente transcribir el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, vigente hasta el____ , al que a la letra dice:

“Art. 82.- La Secretaría, para el mejor desempeño, de sus atribuciones, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y el la sede que se fija en los acuerdos y en la delegación respectivos. Las materias y facultades de estas unidades se establecerán en este reglamento o se fijarán en los acuerdos de Delegación de Facultades del Secretario.”

La lectura del anterior precepto nos hace contemplar la desconcentración administrativa de la Secretraría de Hacienda y como podrá apreciarse, tanto la Dirección General de Auditoría Fiscal como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, son producto de la desconcentración administrativa, debiendo tomarse en cuenta que lo que fundamentalmente se pretende es crear las condiciones óptimas para la eficiencia del conjunto; es decir, que no se duplica la competencia, pues ello vuelve inoperante la desconcentración.

En este orden de ideas cabe destacar lo que se asienta en el folleto editdo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a las facultades de la Administración Fiscal Regional, en el que en las páginas 4 y 5, textualmente se expresa:

“II.- LA ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL COMO PARTE DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO FEDERAL. El Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal tiene como propósito llevar a cabo un proceso interrumpido de revisión y ordenamiento de las estructuras, sistemas y procedimientos de la administración pública para que esta pueda cumplir eficientemente su importante función de promover los objtivos nacionales, especialmente aquellos que se refieren al desarrollo económico y social, que al mismo tiempo haga participe a un mayor número de mexicanos, propicie una justa y efectiva redistribución del ingreso nacional. En este proceso de modificación de las estructuras y métodos de trabajo de la administración pública, uno de los objetivos básicos es disminuir, considerablemente la excesiva concentración de trámites y decisiones en los asuntos que se venían resolviendo en las oficinas centrales.

Por ello, durante la gestión del Lic.________ , como Secretario de Hacienda y Crédito Público, se llevó a cabo la desconcentración administrativa de dicha dependencia, a través de la Delegación de Facultades, para que a niveles jerárquicos adecuados y en regiones o Estadoss, oficinas ya establecidas o de nueva creación pueden trámitar y resolver tales asuntos en el mismo lugar donde se generan por tal motivo, la Subsecretaría de ingresos, descentralizó y desconcentró, geográfica y funcionalmente, determinadas atribuciones y mecanismos operativos, por medio del establecimiento de las Administraciones Fiscales Regionales implantando todo un proceso dinámico y flexible, que permite acercar su estructura administrativa y funcional [ara resolver los problemas en su lugar de origen y dentro del marco de las circunstancias que los generan.”

Lo anterior, explica el contenido del Acuerdo ____ del ______ de 199 ,pues el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el único con facultades para ejercer originariamente la Facultad Fiscalizadora atentos a lo ordenado por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el que a la letra dice:
__”Art. . . . .

Ahora bien, el C. presidente a virtud de la desconcentración ha creado dos unidades con identicas facultades de fiscalización, pero autónomas en sus funciones, o sea que el caso de las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal no han recibido facultad de la Dirección General de Auditoría Fiscal porque esta se las haya delegado, sino que ambas la han recibido del titular original de la función como lo es el, C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Lo que hay que entender, es que las unidades administrativas, no reciben su competencia directamente del Presidente de la República, si no que la reciben de quien titula en las mismas, como en el caso de la Secretaría de hacienda y Crédito Público del Titular de la misma, a ello se debe en primer término, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y a los artículos del Reglamento Interior vigente hasta el____ 199____,____ 4o. y 5o fracción XIV, que a la letra dice:

“Art. .. . ..

“Art. . . .

Ahora bien, cual es el ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría Fiscal y cual el de las Delegaciones Regionales de Insección Fiscal, esto queda determinado con lo ordenado en el acuerdo de fecha ________ , publicado en “DIARIO OFICIAL” el __ del mes y año, ambos expedidos por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

El primer acuerdo el____ , en su ARTICULO SEXTO TRANSITORIO, precisa el ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría Fiscal, al expresar textualamente:

“Art. . . . .

En este orden de ideas, se concluye que si era necesario la diligencia de facultades a través del acuerdo correspondiente, y donde luego que el acuerdo referidaa no puede facultar a dicha Dirección retroactivamente.

Luego entonces, no obstante el contenido del artículo 57 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en razón de la jurisdicción limitada al Distrito Federal a que restrigió el titular de dicha Secretaría la jurisdicción de la Dirección General de Auditoría Fiscal, esta Dirección no es, ni era competente, para girar ordenes para la práctica de visitas domiciliarias a causantes cuyos ingresos no fueron superiores a____ , caso que sucede con________.

Que las facultades a que se le han otorgado a la Dirección General de Auditoría Fiscal son unas y otras muy distintas las que se les han otorgado a las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, deriva del hecho de que ambas son dos unidades administrativas distintas creadas por el, C. Presidente de la República, sin que puede hablarse jurídicamente que una de ellas delegó en las otras sus facultades, pues el titular originario de ellas, como lo es el, C. Secretario de Hacienda, artículo 31 fraciones V y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es el único con facultades para delegar siempre las facultades que le otorga este ordenamiento orgánico.

Lo anterior queda también corroborado con lo ordenado por el actual Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 118, el que a la letra dice:

“Art. . . . . . .

Por último es de precisarse que los argumentos de la Sala ahora responsable para declarar la validez de ka Resolución que se impugnó deben declararse improcedentes por carecer de la debida fundamentación y motivación jurídica que se limitan a repetir parcialmente única y exclusivamente lo expresado por la autoridad administrativa al contestar la demanda, situación esta que configura la violaión a los artículos de la Ley Ogánica de la Administración Pública, de los artículos del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al acuerdo del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público indicado y substancialmente a la garantía de legalidad consagrado por el artículo 16 Constitucional.

En virtud de ser totalmente aplicable el presente caso, me permito transcribir el precedente sustentado por H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Circuito, mismo que aparece en las páginas 81 y 82 del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su Presidente al terminar el año de 19__ , Tercera parte, el que a la letra dice:

“AMINISTRACION . . . .

SEGUNDO.- Procede se otorgue el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la Quejosa____________ , en virtud de la manifiesta violación del artículo 16 de la Constitución General de la República que en su perjuicio causa la sentencia con lo resuelto en el II Considerando de la misma, el cual carece de la debida motivación y fundamentación exigida por el precepto constitucional citado.

En efecto , la Sala Regional Responsable, para desvirtuar lo argumentado por mi Representada, en el punto Segundo de los Coneptos de nulidad hechos valer en su demanda, en la parte relativa expresa:

“Esta Sala . . . . .

De la simple lectura de lo antes transcrito, se comprueba la violación a lo ordenado por el artículo 16 Constitucional citado, toda vez que la autoridad ahora responsable se limita a indicar que en la resolución combatida se desvirtúan los argumentos que mi Representada hizo valer en su segundo punto de nulidad pero sin indicar el precepto legal que le sirvió de apoyo ni expresa los razonamientos que le llevaron a la conclusión citado con la cual se configura la violación al artículo 16 en comento.

Por ser aplicable al caso se transcribe la jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia publicada en el apéndice semanario Judicial de la Federación No. 75 Tercera
parte__ Páginas__666 y 667 que a la letra dice:

“FUNDAMENTACION . . . . . .

A mayor abuendamiento es de señalarse que la Autoridad ahora responable confunde el contenido de lo ordenado por los artículos 32 y 33 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en lo que pretende apoyar su conclusión al indicar que la autoridad tiene facultad de determinar los ingresos omitidos o bien aplicar la estimativa que establecen los artículos citados, conclusión esta que no es congruente con lo argumentado por mi Representada en el segundo precepto de nulidad, puesto que se refiere a la determinación del Ingreso Global Gravable y no a la determinación de Ingresos omitidos.

TERCERO.- Por lo que se refiere a los argumentos de la autoridad para considerar infundados los conceptos que mi Representada hizo valer en los incisos a), b), y c), de su demanda, resultan también violatorios de la garantía de legalidad ordenada por el artículo 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución como pasa a demostrarse.

los argumentos citados están contenidos al reverso de la foja 7 y a la letra dicen:

“Igualmente . . . . . .. .

En el caso, la autoridad ahora responsable soslaya en forma ilegal el principal argumento esgrimido por mi representada, toda vez de que si bien es cierto de que en el caso la autoridad puede optativamente determinar el Ingreso Global Gravable de un causante o aplicar la calificación estimativa, también es cierto que la ley ordena que el Impuesto a cargo de los particulares debe guardar proporcionalidad en razón con su situación económica y en el caso de no ser así, dicho impuesto será violatorio de la garantía consagrada en el artículo 31 fracción IV de la Construcción General de la República.

a Autoridad ahora responsable al no analizar y mucho menos desvirtuar los argumentos jurídicos que se le hicieron valer a este respecto, puesto que se le indicó que no era procedente la determinación del Ingreso Global Gravable efectuado por la autoridad haciendaria, en virtud de que desconocía el hecho importantisimo de que el Ingreso obtenido por mi Representada era por venta de los servicios con un costo elevado al 70% de dicvhos Ingresos y que al desconocerle dicho costo originaba que se convirtiera tal desconocimiento en Ingreso Global Gravable, al cual al aplicársele la tarifa la tarifa correspondiente originó un impuesto a cargo de mi representada de naturaleza confiscatoria, en virtud de que si nonto es muy superior a su capital social, y muy superior a los Ingresos declarados al sumarsele los recargos que en términos de Ley se causan.

En este orden de ideas, y toda vez que en la sentencia recurrida la autoridad responsable omite fundarla y motivarla debidamente, al no indicar los preceptos legales en que la funda ni mucho menos manifiesta los razonemientos que la llevan a declarar procedentes los Argumentos de mi Representada de declarar la nulidad de la resolución citada, se configura en el caso de la violación de garantía de legalidad exigido por el artículo 16 Constitucional citado y se viola también en perjuicio de mi representad por indebida aplicación de ello se hace los artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el periódo por el que se emintió la liquidación.

Por último se hace valer también como violación del principio de legalidad, el hecho de que la autoridad deja de observar lo ordenado por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación anterior, en lo relativo a que las, sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundaran en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos contravertidos de la re solución, la demanda y la contestación, situación que en el caso como lo indiqué en párrafos anteriores omite, puesto que Englova en una sola conclusión y sin mayor razonamiento tres conceptos de nulidad que se hicieron valer en los incisos a), b), y c) de mi escrito de demanda.

Por lo que repecta al Impuesto Sobre Productos o Rendimientos del Capital y recargos, estos deben seguir la suerte de lo principal, atentos al principio generl de Derecho que “LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL”.

Ofresco desde luego las siguientes pruebas:

P R U E B A S :

1.- Documental Pública consistente en la sentencia de fecha __,de 19__ , emitida por la H. Sala Regional__

2.- Instrumental de actuaciones consistente en el expediente no.__, instruído con motivo del Juicio de Nulidad, solicitado a esa H. Sala enciarlo a la Autoridad que conozca del presente juicio de garantías.

Así, por lo antes expuesto, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito en tiempo y forma por conducto de esa H. Sala, interponiendo Juicio de Amparo en contra de la sentencia de fecha__________ , dictada en el Juicio de Nulidad____ por la H. Sala Regional______ del Tribunal Fisca; de la Federación.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda, teniendo por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo, y por autorizados a los Profesionales citados, así como por señalado mi domicilio legal.

TERCERO.- Emplazar a las autoridades responsables, para que rindan su informe dentro del término de Ley, solicitando envién el expediente de nulidad __ por haber sido ofrecido como prueba en este juicio.

CUARTO.- En su oportunidad, dictar la sentencia correspondiente en el sentido de que la Justicia de la Unión Ampara y Proteje a______________ .

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