SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO POR LA QUE SE NIEGA EL AMPARO

Proyecto del C. Magistrado ____________.

Secretario: Lic. ______________________.

Visto, para resolver, el juicio de amparo directo número___________, promovido por ______________________, contra el acto que reclama de la _________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de _____________, que estimo violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales y que hizo consistir en la sentencia de fecha ___________________________, dictada en el Toca número ___________, relativa al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado dictada en el juicio ejecutivo mercantil seguido por _____________________ en contra de ____________________________; y

RESULTANDO

PRIMERO. Por medio de su escrito presentado en fecha _____________________________, ante el C. Juez __________ de lo Civil, los señores __________________ y _________________, en su carácter de endosatarios en procuración de _______________________, demandaron en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cam­biaria directa, de ____________________________, el pago de las siguientes prestaciones:

  1. la cantidad de $____________ (____________________), moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, como suerte principal, importe del saldo del adeudo a su cargo y a favor de su endosante, documentado en los pagarés que exhiben como base de la acción;
  • los intereses normales causados por los referidos títulos a razón del _______% anual sobre saldos insolutos, desde la fecha de su suscripción, hasta la en que los deudores se constituyeron en mora;
  • los intereses, a razón del _________% anual, sobre la suerte principal, desde el momento de que el deudor se constituyo en mora y hasta la fecha la total solu­ción del adeudo;
  • gastos y costas del juicio. Se apoyo en los hechos y preceptos de derecho que aparecen del ocurso relativo.

SEGUNDO. Oportunamente comparecieron ante el juez del conocimien­to ________________ y ________________, produciendo su contesta­ción a la demanda en los términos que aparecen en sus escritos relativos.

Acto continuo opusieron las siguientes excepciones:

  1. La de falta de personalidad en el actor, por las siguientes consideraciones:
  1. porque no se le corrió traslado y por lo tanto, desconoce la forma en la que está hecho dicho endoso, en términos del artículo _________, del Código de Comercio, agregando que en el caso concreto, el actor no demostró por ningún medio su personalidad con que se ostenta;
  • porque los títulos de crédito que se supone fueron presentados como base de la acción, no tienen existencia autónoma, sino que se derivan de un contrato de com­praventa celebrado entre _________________ y ________________. Por lo tanto, los mismos títulos de crédito, con fundamento por lo dispuesto en el artículo _______, en relación con el artículo _______ de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no son otra cosa que docu­mentos que no están destinados a circular y que sirvan para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, lo que por ende, hace evidente que los endosatarios carecen por completo de personalidad para comparecer en este juicio, ya que los mismos no son las personas para cuya identificación sirven los títulos de crédito supues­tamente presentados ya que dichas personas no son con quienes se celebro el citado contrato de compraventa.

Por lo anteriormente expuesto, se concluyo que no estando destinados a circular y por ende, no siendo negociables los títulos de crédito, que supuestamente se presentan como base de la acción, los endosatarios de la actora carecen de toda personalidad para comparecer en este juicio, ya que los mismos pretenden derivar su derecho para comparecer al mismo, de los supuestos endosos que les fueron otorgados por ____________________, mismo banco que se desconoce su relación, cuando esto no es jurídicamente posible, ya que como se dijo antes, los multicitados títulos de crédito no tienen una existencia autónoma, sino que está condicionada su existencia a la de un contrato de compraventa que es el que les dio origen y por lo tanto, única­mente la parte correspondiente en ese contrato de compraventa, en rela­ción con los derechos en favor de la cual se suscribieron los mencionado títulos de crédito, sería la que podría en lo personal, demandar el pago de las mencionadas cantidades en los juicios, pero siempre y cuando fun­damentara esto en el incumplimiento de la empresa demandada, de la cual soy aval de las obligaciones correspondientes consignadas en el contrato de compraventa mencionado y, además, presentarse ante su Señoría el mismo contrato, también como base de su acción, máxime que los men­cionados títulos de crédito han sido cubiertos en la forma y términos pre­vistos, es más patente la falta de personalidad y de acción de los hoy actores.

Por lo antes manifestado, procede previos los trámites de rigor y estilo y en la vía incidental, se tramite la excepción ofrecida por mi parte y se declare infundada dicha excepción.

  • La de pago ya que la suerte principal que se le reclama y como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, ya ha sido entregada al señor ______________________.
  • La de falta de acción, que apoyo en lo establecido en el artículo ______ y por analogía en lo dispuesto por el artículo _________, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que no es procedente la acción que pretende ejercitar la parte actora en el presente juicio para demandarle el pago de las prestaciones a que se hace referencia en el proemio de la demanda pues los títulos de crédito que exhibe como base de su acción, carecen de existencia autónoma, ya que su existencia depende del con­trato de compraventa que celebro ____________________, con el señor _____________________.

Por lo tanto, para que la parto actora estuviese en posibi­lidad de demandar el pago de los títulos de crédito ya referidos, debió haber presentado como base de su acción el documento que les dio ori­gen, es decir, el contrato de compraventa a que se hizo referencia, ya que los títulos de crédito son definitivamente causales de dicho contrato, mismo que se presentará en su oportunidad, para que así en esa forma, se pueda determinar si es que existe algún incumplimiento de dichas cláusulas, se demande la nulidad del contrato y por lo tanto, se exige el cumplimiento de las prestaciones que en él se consignan y que se encuentran detalladas en los pagarés que la parte actora pretende exhibir a través de la demanda que aquí se contesta.

Por todo lo anterior, se debe concluir afirmando que si la validez de los multicitados títulos de crédito presentados como base de la acción en este juicio están condicionados al contrato de compraventa a que ante­riormente se ha referido el actor, carece de acción en el presente negocio para demandar el pago de los mismos, sin exhibir el contrato a que están condicionados, siguiendo el principio fundamental de derecho que señala que lo accesorio siempre sigue a la suerte principal y en este caso, los pagarés base de la acción, no constituyen otra cosa más que títulos acce­sorios del contrato de compraventa antes mencionado, mismo que consti­tuye la obligación principal, por lo que los multicitados títulos de crédito no son sino documentos que definitivamente no están destinados a la circulación y que sirven exclusivamente para identificar a quien tenga el derecho de exigir la prestación que en los mismos se consigna, que en el caso que nos ocupa, suponiendo sin conceder, podría ser el señor ____________________, ya que se desconocen los endosos que hayan sufrido los documentos base de la acción, mismos que se supone no reúnen las formalidades de dere­cho necesarias para el endoso.

_________________________, recusó al juez sin expresión de causa, por lo que los autos respectivos se radicaron ante el Juez ______________ de lo Civil, donde compareció el endosatario de la actora, haciendo USO de tal derecho y, consecuentemente, los autos se radicaron definitivamente ante el Juez ___________ de lo Civil de esta capital, con la circunstancia de que ante dicho funcionario, desistió de la instancia respecto de ___________________ y de ____________________________.

TERCERO. Seguido el juicio por todos sus trámites, el juez de primer grado dictó la sentencia definitiva en fecha ________________________, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

  1. Ha procedido el juicio ejecutivo mercantil en el que la parte actora probó su acción y los demandados no probaron sus excepciones y defensas.
  2. Se condena a los señores ___________________ y _________________, a pagar a _____________________________:, dentro del término de ________ días contados a partir del siguiente al que sea legalmente ejecutable este fallo, la cantidad de $______________ (_______________________), o su equivalente en moneda nacional, más intereses a razón del ________% anual sobre saldos insolutos, desde la fecha de suscripción de los títulos de crédito base de la acción, hasta la constitución en mora y a los intereses a razón del ______% anual, desde que se constituyeron en mora, hasta la total solución del adeudo.
  3. Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en el presente juicio.
  4. No verificán­dose el pago en el plazo señalado, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al acreedor.
  5. Notifíquese.

CUARTA. Inconforme ____________________ con tal resolución, interpuso el recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la ______________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de ______________________, al tenor de los siguien­tes resolutivos:  

  1. Se confirma la sentencia definitiva de fecha _____________________, pronunciada por el C. Juez ___________ de lo Civil de _______________ en el juicio ejecutivo mercantil seguido por ______________________________, contra _______________________.
  2. Se condena al de­mandado ____________________, al pago de las costas de segunda instancia.
  3. Notifíquese.

QUINTO. Inconforme nuevamente _______________________, con la sentencia que antecede, promovió juicio de amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde por acuerdo de su Presidente de fecha _________________________, admitió la demanda relativa.

El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de inter­venir en el asunto y finalmente, por proveído de fecha ___________________________, el Presidente de este Tribunal acordó turnar los autos al C. Magistrado relator para la formulación del proyecto res­pectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Este Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer y resolver este juicio, de conformidad con lo que disponen los artículos _______, de la Constitución Política.

SEGUNDO. La existencia del acto reclamado se acreditó con el informe justificado que rindió la autoridad responsable y con los autos de primera y segunda instancias que remitió para su estudio.

TERCERO. La sentencia reclamada se apoya en las siguientes consideraciones:

  1.   Que no son fundados los agravios que expresó el recurrente en su escrito de fecha ___________________________. En efecto, en dichos agravios, que son ________, sostiene _________________________, que el juez a quo violó los artícu­los ______ de la Ley General de Sociedades Mercantiles y ______ de la Ley de Amparo, por una parte; y por la otra, los artículos _____, _____ y _____ del Código de Procedimientos Civiles, porque no examinó la personalidad de la ac­tora al dictar la sentencia definitiva apelada, manifestando también, que, de haberlo hecho el inferior, habría advertido que no se acreditó la existencia legal de la propia reclamante, que es una sociedad extranjera, pues ato se exhibieron los documentos que eran necesarios para hacer la demos­tración de esa circunstancia. Pero no son fundados los agravios, porque el problema de personalidad de la actora se planteó durante la tramita­ción del juicio y se decidió mediante la interlocutoria de fecha _______________________, que aparece en la foja ________ del cuaderno principal, la que habiendo sido apelada, fue confirmada por esta Sala a través de la ejecutoria dictada en fecha _______________________, en el toca número ____________. Por lo demás, es de advertirse que el argumento acerca de la falta de prueba de la existencia legal de la demandante, pudo ser hecho valer desde que se planteó la dilatoria de falta de personalidad y si el señor ___________________, no lo hizo, solamente a él debe pararle perjuicios su omisión, ya que es evidente que si se hubiese requerido a ___________________________ a justificar su existencia legal en nuestro país, posiblemente lo hubiese hecho pero si nadie dudó de ello, tampoco se le requirió para acreditarlo; de manera pues, que sin darle oportunidad de hacerlo, resultaría ilegal desconocerle su existencia sin oírlo en contrario. En consecuencia, ni el juez a quo, ni la Sala, pueden infringir los artículos que se dicen violados al no volver a examinar la personería de la actora, sin darle oportunidad de acreditarla a satisfacción del de mandado ________________, pues este debió objetarla en su momento y no lo hizo. Finalmente, es de señalarse que el problema que presentan los agravios, realmente constituye una falta de personalidad, cuya trami­tación ameritaba abrir el incidente correspondiente, a fin de no dejar indefensa a la parte que se atribuye esa falta, incidente que no fue planteado en la primera instancia y que el juez a quo no podía abrir de oficio por la naturaleza mercantil del asunto que juzgó.
  •   Que siendo infundados los agravios, deberá confirmarse la senten­cia apelada y conforme al artículo _______ del Código de Comercio, condenar al demandado __________ al pago de las cos­tas de segunda instancia.

CUARTO. El quejoso expresa los siguiente conceptos de violación:

  1. _____________________________________ (aquí se transcriben literalmente todos los conceptos de violación que se hicieron valer en la demanda de amparo).

Ahora bien, de las actuaciones judiciales que se tienen a la vista y es­pecíficamente del escrito de contestación al libelo inicial, se advierte que el hoy quejoso opuso entre otras excepciones, la de falta de personalidad en los endosatarios de la parte actora, alegando en dicha excepción, lo que a sus intereses convino, con la circunstancia de que la misma fue declarada improcedente por el juez de primer grado en su interlocutoria de fecha ______________________________, y aun cuando de las propias constancias se desprende que el hoy agraviado interpuso el correspondiente recurso de apelación, debe hacerse hincapié en que al no expresar los agravios que en su concepto le causaba la resolución de que se trata, el superior confirmó la resolución apelada, es decir, que consin­tió tácitamente el fallo en cuestión y consecuentemente, operó el principio de preclusión a que alude la jurisprudencia transcrita, por lo que, en esas condiciones, resulta correcto el argumento de la responsable, en el sentido de que ni dicha autoridad, ni el juez del conocimiento, podrían haber realizado un nuevo examen de la personalidad de la actora.

No es obstáculo para la consideración que antecede, el contenido del artículo _________ de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni las diversas ejecutorias que al efecto invoca el quejoso en el segundo de los conceptos de violación que se analizan, ya que los mismos solamente tienen aplica­ción cuando se ha controvertido, a través del incidente correspondiente, la personalidad de una sociedad extranjera y, en la especie, como se deja vis­to, e independientemente de que _______________________ consintió tácita­mente la resolución del Juez _________________ de lo Civil de esta capital, que declaró improcedente la excepción de falta de personalidad, cabe hacer notar que al oponer la excepción que se comenta, no hizo alusión a la falta de prueba de la existencia legal de ______________________________, lo que puede comprobarse con la simple lectura de las excepcio­nes que al respecto opuso, por lo que el argumento de la sala respon­sable en el sentido de que resultaría ilegal desconocer a la ahora tercera perjudicada su existencia sin oírla en contrario, resulta correcto, pues no basta con que ésta hubiera hecho uso del derecho de contestar los agravios que ante la responsable expresó el hoy quejoso para establecer que ha sido oída tal y como se pretende en los conceptos de violación que se estudian, sino que es necesario, lo que se encuentre en aptitud legal de rendir las pruebas pertinentes que tiendan a acreditar su legal existencia en la República Mexicana, extremo éste que no se lograría a través del ejercicio de tal derecho, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artícu­lo _________ del Código de Comercio, las apelaciones se substancian con un escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieran ha­cerlo, es decir, se insiste, no existe oportunidad de que las partes rindan pruebas; ello independientemente de que la litisen segunda instancia se integra con la resolución apelada y los agravios que en su caso expresa el apelante, motivo por el cual, la contraparte de éste, en el recurso que se analiza, se limita única y exclusivamente, a sostener la legalidad del fallo impugnado.

QUINTO.El cuarto concepto de violación que expresa el quejoso es igualmente infundado.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por _____________________, cabe hacer notar que la ______________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de ____________, desestimó tácitamente sus argumentos que apoyó en los pre­ceptos legales y ejecutorias a que alude en el concepto de violación que se analiza, puesto que la referida autoridad apoyó la sentencia ahora re­clamada, en la jurisprudencia que se deja citada en el anterior conside­rando de este fallo, es decir, que habiéndose consentido tácitamente la resolución del juez de _________ grado que declaró improcedente la excepción de falta de personalidad, no debía reiterarse el examen de la perso­nería de la actora y, en la circunstancia de que seria ilegal desconocer la existencia de la sociedad actora sin oírla en contrario, razonamiento éstos que, como se deja visto, resultan correctos.

SEXTO. El quinto concepto de violación que expresa el quejoso, resulta de la misma manera infundado, toda vez que como se deja dicho en las anteriores consideraciones de este fallo, la autoridad responsable estuvo ajustada a derecho, al confirmar la sentencia definitiva que dicto el Juez _______________ de lo Civil y, consecuentemente, al condenar al que­joso a pagar las costas causadas en ambas instancias, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo _________, del Código de Comercio.

Por lo que respecta a la invocación que hace el quejoso de los artícu­los ________ de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, ________ del Código de Procedimientos Civiles, ________ de la Ley General de Sociedades Mercantiles y _______ de la Ley de Amparo, debe decirse que por apoyarse en semejantes argumentos a los estudiados en el quinto considerando de esta resolución, procede remitirlo a los razonamientos contenidos en dicha consideración.

En esas condiciones, no demostrándose que la sentencia reclamada sea violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, procede negar al que­joso el amparo solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en los artículos _______, _______, de la Constitución Federal; _____, ______, _____, _____ y _____ de la Ley de Amparo; y demás relativos de dichos orde­namientos, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara mi protegea ___________________contra el acto de la ____________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de _____________, que hizo consistir en la sentencia de fecha __________________, dictada en el Toca núme­ro _________, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado dictada en el juicio ejecutivo mercantil seguido por ________________________ en contra de _________________________.

Notifíquese;con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el ex­pediente.

___________, ___________ a ____________ de ______________.

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