ESCRITO DE ALEGATOS EN AMPARO INDIRECTO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

P R E S E N T E

          _______________________, en mi carácter de representante legal de _______________________, personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

          Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, con fundamento en el artículo 155 e la Ley de Amparo, vengo a producir por escrito los siguientes:

ALEGATOS

1. El primer concepto de violación que hace valer el quejoso es infundado.

          En efecto quien solicita la providencia precautoria, conforma al artículo _____________ del Código de Comercio, debe acreditarse el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. Según lo dispuesto por el artículo _____________ del Código de Comercio, la prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos, que serán por lo menos _____________.

          En la sentencia impugnada en amparo, se determina que, con base en el análisis de los motivos de inconformidad que, los documentos presentados por la peticionaria de la providencia no acrediten el derecho de gestionar la providencia.

          El criterio anterior de la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia es del todo acertado pues, como el propio quejoso lo reconoce, sólo exhibió copias fotostáticas de documentos, mismas que carecen de valor probatorio. Además, en ninguno de los documentos exhibidos por el quejoso, para pretender la precautoria, aparece que haya tenido derecho alguno.

          Como aparece asentado en el considerando ______________ de la resolución de la H. Sala, en los incisos ____________ de la resolución impugnada en este amparo, las copias fotostáticas exhibidas por el actor carecen de valor probatorio alguno pues:

a. Se trata de simples copias fotostáticas, sin valor crediticio alguno, pues no están certificadas, ni son documentos originales.

b. Se trata de copias fotostáticas no reconocidas en autos ni en otro acto fehaciente anterior.

c. Las copias fotostáticas no aluden a contrato alguno celebrado entre el hoy quejoso y el tercero perjudicado.

d. El quejoso es totalmente ajeno a las copias fotostáticas.

e. Ninguna de las copias fotostáticas exhibidas por el quejoso alude a contrato de prestación de servicios profesionales entre el quejoso y la sociedad que represento.

f. Ninguna de la copias fotostáticas exhibidas establece derecho alguno a favor del hoy quejoso.

          Por otra parte, es infundado el concepto de violación en cuanto a que el quejoso invoca como violados los artículos _____________ del Código de Procedimientos Civiles, pretendiendo su aplicación supletoria. No cabe la aplicación supletoria de tales preceptos pues, en materia mercantil, el Código de Comercio tiene sus propias disposiciones que regulan la apreciación de la prueba, artículo __________________. Éste es motivo suficiente para concluir la inoperancia del primer concepto de violación.

2. El segundo concepto de violación que hace valer el quejoso es notoriamente infundado.

          En efecto, no puede superar la contundente lógica de la resolución impugnación en amparo. En la resolución de la H. Sala se determina que el testigo el C. ________________________, no declaró sobre el presunto contrato de prestación de servicios, ni tampoco declaró sobre el presunto ___________%. Por tanto, como señaló la Sala, no se acreditó el derecho de gestionar al providencia precautoria pues los testigos deben ser por lo menos __________. Ese testigo no se refirió a hechos esenciales para poder tener por demostrado el derecho a gestionar la providencia precautoria.

          El artículo _____________ del Código de Comercio señala expresamente que los testigos deben ser idóneos y por lo menos __________.

          Es el caso a estudio, uno de los testigos no declara sobre hechos esenciales como son el presunto contrato de prestación de servicios y tampoco declara sobre el presunto porcentaje. En consecuencia, no se satisfizo el requisito del artículo _____________ y, por tanto, fue totalmente acertado el criterio de la H. Sala en cuanto a que negó el derecho a la providencia precautoria.

          Por otra parte, se reitera el criterio de que, siendo que el Código de Comercio tiene sus propias reglas de valoración de la pruebas, no cabe la aplicación supletoria del artículo ______________ del Código de Procedimientos Civiles, como lo pretende el quejoso.

          Los argumentos que hace caler el quejoso en su segundo concepto de violación son inatendibles pues, no cubren bajo circunstancias alguna, la falta de un testigo que no declara sobre condiciones esenciales para que hubiera podido concederse la providencia precautoria.

          Además, los testigos no son idóneos como lo exige el artículo __________ del código de Comercio, pues ninguno de los tres testigos como puede contarse con la simple lectura de sus respectivas declaraciones, declara a ciencia cierta pues, no mencionaron si oyeron pronunciar las palabras, ni manifestaron haber pronunciado o visto el hecho material. Tampoco indican que palabras se utilizaron, ni tampoco señalan donde y cuando presenciaron los hechos a que se refiere.

          Es de rigor, según el artículo ________________ del Código de Comercio que los testigos declaren a ciencia cierta, que hayan oído pronunciar la palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre el que deponen. En el caso de estudio, tales requisitos no se cumplieron.

          Por tanto, es totalmente acertado el criterio sustentado por la H. Sala y debe negarse el amparo al quejoso.

          Además, los testigos no son uniformes no contestes en cuanto a la necesidad de la  medida pues sus declaraciones no fueron uniformes no contestes pues, en sus declaraciones, se produjeron las contradicciones que se señalan a fojas ______________, de la resolución impugnada, a cuyo texto nos remitimos.

3. El tercer concepto de violación que hace valer el quejoso en igualmente infundado.

          En efecto, ,no se viola el artículo ______________ del Código de Comercio, sino que, por el contrario la H. Sala, lo acata en la resolución impugnada en este amparo. El precepto exige que quien pide la providencia precautoria demuestra el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. El quejoso no demostró ni una ni otra cosa. Efectivamente, las pruebas que aportó fueron insuficientes por las razones señaladas por la autoridad responsable en la resolución impugnada. Las pruebas documentales y testimoniales no fueron suficientes para demostrarlos extremos que exige tal dispositivo y por tanto, el concepto de violación es inatendible.

          Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

          PRIMERO. Tener por formulados en forma escrita, los alegatos de la sociedad que represento, en su carácter de tercero perjudicado.

          SEGUNDO. Dictar resolución negando el amparo al quejoso, dado que no es inconstitucional la resolución de responsable. PROTESTO LO NECESARIO

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