FORMATO DE ESCRITO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL

HONORABLE TRIBUNAL

COLEGIADO DE CIRCUITO

______________________, por derecho propio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa número ____________, de la privada__________, en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo. al señor licenciado ___________, con cédula profesional número ____________, ante este Honorable Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de _______,de _______, dictada por la _______ Sala del Tribunal Superior de Justicia del ______________, en los autos del Toca _________, relativo a la apelación promovida por el quejoso en contra de la sentencia definitiva del _____ del presente año, pronunciada por el Ciudadano Juez ______,de lo Civil del _____________, en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por _______________________ contra el apelante, ______________ y los señores ___________________.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo. manifiesto:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.
  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. ______________, con domicilio ubicado en ____________________, de esta ciudad.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. ____________ Sala del Tribunal Superior de Justicia del ________________.
  1. SENTENCIA RECLAMADA. Sentencia de_________________, dictada en los autos del Toca número _______. Relativos a la apelación interpuesta por el quejoso en contra de la sentencia definitiva de_________,del presente año, pronunciada por el Ciudadano Juez de lo Civil del ________ en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por __________________ en contra del apelante, hoy quejoso., y en contra del ___________, y los señores_____________.
  • FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia se notificó al quejoso por Boletín judicial de fecha ____________________.
  • PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14 y 16 constitucionales.
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. La sentencia impugnada en este amparo es violatoria del principio de legalidad que preconizan los artículos 14 y 16 constitucionales, en cuanto que desacata el artículo 193 de la Ley de Amparo.

En efecto, el artículo 193 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación para los jueces y Tribunales Superiores.

La Honorable _________________ Sala del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ha sentado criterio jurisprudencial en el sentido de que los jueces están obligados a examinar de oficio la personalidad de las partes, dado que la personalidad constituye un presupuesto procesal.

Literalmente, la tesis jurisprudencial _____, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, que compila la jurisprudencia definida de _______, establece:

“Personalidad, examen de la. La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, como expresamente lo dispone el articulo ____ del Código de Procedimientos Civiles, en relación cori los artictilos ________, del mismo ordenamiento, por lo que, también debe resolver la objeción que al respecto formulen las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe y solamente debe omitir la reiteración del examen de la personalidad, en caso de haber sido resucito de manera expresa y esté consentído el fallo, porque entonces opera el principio de preclusión.”

Sexta Época, Cuarta Parte:

Vol. III, Pág. 157, A. D. 2374/56. Silverio Galicia Ornelas. 5 votos.

Vol. XXII, pag. 331. A. D. 63l~1/58. Velina Ponce. Unanimidad de 4 ,votos.

Se sostiene en la resolución impugnarla que ni el juez, ni la Sala, pueden volver a examinar la personería de la actora. Esto es enteramente dogmático y está en contra de la tesis jurisprudencial, ya que como indica la jurisprudencia de esta. Suprerna Corte de Justicia de la Nación, la falta de impugnación oportuna no puede generar la representación que no existe.

Indica la autoridad responsable que en los agravios se presenta el problema de falta de personalidad y que su tramitación ameritaba abrir el incidente correspondiente y que el incidente no fue abierto en la primera instancia y que el juez no podría abrir de oficio. En contra de estas aseveraciones de la autoridad responsable, la tesis jurisprudencial transcrita, que fue desacatada, determina que la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador. Además, la tesis jurisprudencial tambien determina que debe resolverse la objeción que presenten las partes, cualquiera que sea el momento procesal en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe.

En el caso a estudio, el suscrito, como parte apelante en la segunda instancia presentó la objeción correspondiente a la personalidad y no se dejó a la actora en estado de indefensión como se pretende en la resolución impugnada habida cuenta de que pudo contestar los agravios dentro del término que se le concedió para ello y reconoció que no acreditó su personería de la forma exigida legalmente para las personas morales extranjeras.

Acerca de que es totalmente oportuno examinar la falta de personalidad en segunda instancia, esta Suprema Corte, lo ha determinado expresamente, como puede constatarse con la simple lectura de la ejecutoria

pronunciada en el amparo Directo __________, de ______, en la que por unanimidad de votos se resolvió, lo siguiente:

“Personalidad de las partes. Oportunidad para examinarla. Las cuestiones de personalídad son examinables en cualquier momento, tanto en primera como en la segunda instancia, por la sencilla razón de que seria antíjurídico y violatorio de garantias resolver una contienda en la que una de las partes no estuviera legitimamente representada, aparte de que seria absurdo condenar o absolver a quien por no estar debidamente representadó resultaría un extraño en juicio.”

En contra del anterior criterio, en la resolución que constituye el acto reclamado en este amparo se pretende que debió de haberse planteado la falta de personalidad únicamente en la primera instancia. ello es contrario al artículo 193 de la ley de Amparo a los artículos 14 y 16 constitucionales.

SEGUNDO. La sentencia inpugnada en este amparo es violatoria de los artículos 14 y I6 constitucionales en relación con el artículo 250 de La Ley General de Sociedades Mercantiles.

El articulo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, determina expresamente:

‘Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.”

A CONTRARIO SENSU, esta disposición exige que las sociedades extranjeras para tener personalidad jurídica requieren acreditar que están legalmente constituidas. En el juicio ejecutivo mercantil a que se refiere este amparo la sociedad extranjera que fungió como presunta actora no acreditó a lo largo de la tramitación del jtúcio estar legalmente constituida. Por tanto, carece de personalidad jurídica en la República

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia número 1031, del Apéndice a! Tomo CXVIII, del Semanario Judicial de la Fecleración y cuyo texto es el siguiente:

“Sociedades extranjeras, personalidad de las, en juicio. Si una compañia extranjera comparece en juicio civil, en defensa de sus derechos, como dueña cierta y conocida de los predios objeto de la demanda de declaración de vacancia, y demuestra que está legalmente constituida, le es aplicable la ley vigente, que es la de Sociedades Mercantiles, conforme a la cual tiene personalidad jurídica en los términos del artículo 250, y no puede desconocerse su existencia jurídica ni sostenerse que haya carecido de capacidad…”

El texto del articulo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el criterio interpretativo de la Suprema Corte de Justicia de la Unión concuerdan en que una sociedad extranjera que comparece a juicio debe comprobar que esta legalmente constituida. Si se abstiene de realizar esta comprobación debe concluirse, en acatamiento al artículo 250 de la Ley citada, y en acatamiento al articulo 193 de la Ley de amparo así como en acatamiento a los artícidos 14 y 16 constitucionales, que la sociedad no comprobó esta personalidad.

Al no haberlo considerado así la autoridad responsable, es inconcuso que violó el artículo 250 de la citada Ley y en forma indirecta violó el principio de legalidad preconizado por los citados artículos 14 y 16 constitucional. Por tanto, la violación constitucional deberá repararse para el efecto de que se declare la falta de personalidad en la sociedad extranjera actora.

TERCERO. La obligación del tribunal de examinar oficiosamente la personalidad no sólo tiene una base jurísprudencíal perfectamente definida como se comprueba en los conceptos de violación que anteceden, sino que tiene una clara fundamentación legal, a saber: El arttculo 47 del Código de Procedimientos Civiles del _________, aplicable supletoriamente al de Comercio no deja duda acerca de su significado y alcance en lo que atañe a la personalidad.

Determina el artículo ____ del ordenamiento indicado:

“El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla cuando tenga razones para ello.”

En el dispositivo transcrito está el origen de la facultad del tribunal de examinar de oficio la personalidad como presupuesto procesal que es y de ese precepto se desprende igualmente la facultad del litigante de impugnar la personalidad sin que haya preclusión alguna. Por tanto, la autoridad responsable debió haber atendido a las fundadas objeciones que se hicieron a la personalidad de la actora, sin pretender que había pasado el momento procesal para ello, dado que, como se ha determinado jurisprudencial y legalmente no puede llenarse un presupuesto procesal con base en una presunta preclusión que no tiene ninguna base legal ni jurisprudencial.

Al no haberlo considerado así la autoridad responsable, violó el articulo ____ del Código de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable al de Comercio y al incurrir en esta conculcación, también violó los artículos 14 y 16 constitucionales que obligan a las autoridades a ceñirse a lo dispuesto por las leyes. En consecuencia, el amparo solicitado debe ser concedido.

Naturalmente que, como la actora es una persona __________ la disposición aplicable en cuanto a su personalidad es el artículo ____ de la Ley General de Sociedades Mercantiles y también le es aplicable la jurisprudencia Transcrita en los conceptos cíe Violación que anteceden, referente a las personas morales extranjeras, por lo que, fácilmente es constatable no se acataron los artículos 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 193 de la Ley de Amparo, razón por la que se violó el Principio de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse el amparo.

Casi es superfluo repetir que la sociedad actora no demostró su legal constitución como lo exige el repetido artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CUARTO. La sentencia combatida en este amparo es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto se ha violado el principio de congruencia plasmado por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente al Código de Comercio. En efecto, en el fallo impugnado no se hace la mas mínima referencia a las tesis jurisprudenciales que se invocaron en los agravios hechos valer contra la sentencia de primera instancia y tampoco se analizan los artículos 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 47 del Código de Procedimientos Civiles del ____ que se citaron como violados en el ocurso de agravios.

Consecuentemente, también por este motivo debe concederse el amparo solicitado.

QUINTO. En el considerando segundo de la sentencia dictada por la autoridad responsable se condena al suscrito al pago de las costas de segunda instancia. Tal condena se fundamenta presuntamente en que son infundados los agravios que el suscrito hizo valer en contra la sentencia de primera instancia. no fueron infundados puesto que se basaron en disposiciones legales que se violaron según los conceptos de violación que se hacen valer en este ocurso y que se reproducen en todas y cada una de sus partes en este punto para el efecto de que, se determine que, como los agravios fueron fundados, no es procedente la condena en costas, pues se han violado además de los artículos ___ del Código de Procedimientos Civiles, ____, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 193 de la Ley dc Amparo, el articulo 1084 del Código de Comercio en su fracción ___, ya que, como se indico en el escrito de agravios de segunda instancia, y como se señala en este ocurso no se ha examinado adecuadamente, conforme a la Ley y a la Jurisprudencia, la personalidad de la sociedad actora, la cual no demostró estar legalmente constituida, lo que es un presupuesto procesal para ser parte en todo juicio.

La sociedad actora estaba obligada a saber de la existencia de los artículos _____ del Código de Procedimientos Civiles, 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 193 de la Ley de Amparo y por lo cual, debió haber acreditado estar constituida legalmente, al no haberlo hecho, faltó uno de los presupuestos procesales y, por ello, el amparo debe ser concedido como ha sido concedido en los casos que se han asentado jurisprudencia definida por el más alto Tribunal del País.

  • LEYES QUE MENCIONA EL QUEJOSO SE HAN DEJADO DE APLICAR.

A). Se ha dejado de aplicar el articulo ___ del Código de Procedimientos Civiles del ______________, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, dado que no se examinó por la autoridad responsable la personalidad de la sociedad actora.

B). Se ha dejado de aplicar el artículo 193 de la Ley de Amparo, en atención a que las tesis jurisprudenciales son obligatorias para la autoridad responsable y la obligaban a examinar la personalidad de la sociedad actora y ello hubiera conducido a darle plena vigencia, como lo hace la jurisprudencia, al artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y al artículo ___ ,del Código de Procedimientos Civiles del ________.

C). Se dejó de aplicar el artículo _____ de la Ley General de Sociedades Mercantiles que obliga a que se demuestre la legal constitución de la sociedad extranjera para pretender tener personalidad juirídica en la Re-pública Mexicana.

D). Se aplicó inexactamente el articulo _______ del Código de Comercio pues, la procedencia de los agravios que se hicieron valer ante la responsable conduce a la no condena de segunda instancia a pagar costas.

Por lo anteriormente expuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRUITO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la Justicia Federal cn contra de la sentencia a que me refiero.

SEGUNDO. Previos los trámites de ley, conceder el amparo solicitado por ser procedente y fundado, conforme a las leyes y garantías individuales niencionadas.

PROTESTO LO NECESARIO.

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