MODELO DE ESCRITO DE AMPARO DIRECTO

HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

PRESENTE.

_______________________________   en mi carácter de apoderado legal de _______________________________   personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de nulidad ____________________________   tramitado ante la autoridad responsable, como se indica en la propia sentencia de la que se solícita el amparo y protección de la justicia federal, por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el artículo 13 de la Ley de Amparo, ante ese honorable Tribunal ante quien atentamente acudo compareciendo para exponer:

Que por medio de este escrito y a nombre de mi mandante, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos de la SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento del artículo 166 de la Ley de Amparo, me permito manifes­tar a continuación:

QUEJOSA:

_______________________________, representada por medio de apoderado legal _____________________, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________________________.

TERCERO PERJUDICADO:

 Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Administrador local jurídico de ingresos del norte del Distrito Federal

PERSONAS AUTORIZADAS:

Licenciados ______________________________________

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación.

ACTO RECLAMADO:

Sentencia de fecha ________________________________ ,  dictada por la autoridad señalada como responsable en el expediente

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: El día _____________ de ______________ de ________________.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

Artículos, l°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY APLICADA DE MANERA INEXACTA:

Código Fiscal de la Federación.

Bajo protesta de decir verdad, solo la verdad y nada mas que la verdad, manifiesto que son ciertos los actos y abs­tenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto recla­mado o fundamento de los conceptos de violación.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

1.  Se violan en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, igualmente se aplican en forma inexacta lo dispuesto en los artículos ______________ del Código Fiscal de la Federación, y se dejan de aplicar en mi perjuicio lo dis­puesto en el articulo ____________del propio ordenamiento fiscal.

Lo anterior en conforme  a lo siguiente:

El articulo _________ del Código Fiscal de la Federación, señala:

“_____________________________________________”.

De la transcripción del numeral de referencia se desprende a mi juicio claramente los siguientes conceptos:

1.       Con base en lo dispuesto por el articulo ___________ del Código Fiscal de la Federación, el particular puede presentar la demanda de nulidad respectiva ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tal como se hizo en su momento, ya que y así se manifestó, en la demanda el acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, y éste es de los impugnables a través del Juicio Contencioso- Administrativo.

2.       Que como sucede en este asunto, el actor puede manifestar que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, y para ello debe se­ñalar la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, situación que igualmente se acreditó en el escrito inicial de demanda del ______ de ________ de _________.

3.       Que sólo se permite el sobreseimiento del Juicio para el supuesto de que la notificación del acto combatido se considerará que fuera legal. Ahora bien, fue en mi perjuicio el que la autoridad responsable dejara de aplicar lo dispuesto en el articulo _________ del Código Fiscal de la Federación impidiéndome así el acceso a la Justicia Fiscal Federal, al no atender a lo ordenado por el numeral de referencia que como ya se dijo permite la de­manda directa ante el Tribunal Fiscal de la Federación sin que necesaria­mente se agote previamente el procedimiento administrativo de ejecución cuando no se conozca el contenido del acto administrativo que se combate, así como su ilegal notificación teniendo la obligación de señalar en su de­manda la autoridad a quien le atribuye el acto, su notificación y ejecución, presupuestos que se cumplieron puntualmente y que indiqué en mi escrito inicial de demanda. Al hacer caso omiso del ordenamiento citado por parte de la Sala responsable, deja al suscrito en estado de indefensión jurídica violando en consecuencia mi Garantía de Audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales. De hecho este último precepto claramente dispone:

Articulo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En virtud de lo establecido por el anterior articulo que en este caso el acto reclamado viola la Norma Constitucional indicada, toda vez que la fórmula jurídica de fundamentación y motivación implica un razonamiento o silogismo lógico- jurídico consistente en una ade­cuación real de los hechos generados del acto administrativo y la norma aplicada al caso concreto. En este asunto, la Sala responsable no estudió los argumentos base de mi acción expresados en la demanda como fueron “el desconocimiento del acto combatido” y desde luego “su notificación”. Y con fundamento en lo dispuesto por el articulo _________ del Código Fiscal de la Federación, resulta claro que la autoridad infringió lo dispuesto en el art. 16 Constitucional al no tomar en cuenta ni considerar mis razonamientos fun­damentados, además que dejó de aplicar lo dispuesto en el ya citado art. ________, convirtiendo mi demanda de nulidad en un asunto plagado de tram­pas procésales, situación que propicia el extravío jurídico del contribuyente y que desde luego le impide acogerse realmente a la justicia Fiscal Federal, que debe impartir el Tribunal Fiscal de la Federación.

En este caso, es claro que la autoridad responsable no ajustó a Derecho su resolución, y por tanto me causó un grave perjuicio al violar lo dispues­to en los artículos 14 y 16 constitucionales y violentar mis garantías de audien­cia y seguridad jurídica con base en los razonamientos vertidos en este concepto.

          2. SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La resolución que se combate por esta vía viola en mi perjuicio lo dis­puesto en el articulo 14 de la Constitución Política Federal respecto a la garantía de legalidad consagrada en este numeral, toda vez que la autoridad responsable no aplicó en mi perjuicio lo dispuesto en el articulo ________ del Código Fiscal de la Federación que textualmente dice:

“___________________________________________”.

En el caso a estudio, la Sala responsable no analizó un hecho que por evidente le da curso a la demanda y es precisamente que la demanda se basaba en lo dispuesto por el articulo ___________ del Código Fiscal de la Federaciónhaciendo caso omiso de esta circunstancia y por lo tanto vulneré en mí perjuicio lo dispuesto en el articulo ____________ ya transcrito, ya que la autoridad responsable en forma evidentemente parcial se concreta y se  manifiesta que:

1. Debí agotar el Recurso de Oposición al Procedimiento Administra­tivo de Ejecución en contra del requerimiento de pago y de su acta respec­tiva pues era de carácter obligatorio. Para ello señala como fundamento legal lo dispuesto por los artículos ________________ del Código Fiscal de la Federación.

2.  Lo anterior se robustecía en virtud de que el articulo ________ del Código Fiscal vigente ordenaba que antes de promover el juicio de nulidad en contra de actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución, previamente debía agotarse el recurso de oposición al proce­dimiento administrativo de ejecución.

3.  Y que a mayor abundamiento, el articulo ____________ del Código Fiscalvigente establecía que el recurso de oposi­ción al procedimiento administrativo de ejecución procedía en contra de los actos que se dictaran en el procedimiento de ejecución cuando se alegue que éste no se ajustó a la Ley.

4.  Finalmente, la autoridad responsable manifiesta que debí hacer uso de lo dispuesto en el articulo ____________ del Código Fiscal de la Federación,para el caso en el que se señala el procedimiento para impugnar las notificaciones y en el caso de que un contribuyente estime que la resolución impugnada no se notificó legalmente.

Lo precisado en los puntos _______________ anteriores carece absolutamente de sustento jurídico, en virtud de que aceptar la postura de la autoridad responsable sería tanto como hacer caso omiso de una norma especial aplica­ble para este caso, misma que se encuentra claramente señalada en el articulo _________ del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto ya se encontraba vigente, por lo que resulta parcial e incompleto además de errónea la interpretación que hace la autoridad responsable al referirse a artículos aplicables por el código vigente sin considerar que el articulo __________ también se encontraba vigente en ese año. Por tanto era igualmente permisible presentar la demanda directa de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación cuando y en este caso se actualiza el supuesto que prevé dicho numeral no se conozca el acto administrativo que se pretende impug­nar, como así se expresó claramente en la demanda, señalándose la autori­dad a quien se atribuye el acto, su notificación o ejecución. Tan es así que la propia autoridad acordó en términos de este numeral la ampliación de demanda en favor del suscrito.

Debe advertirse a Sus Señorías que lo expresado por la autoridad res­ponsable no es de ninguna forma exacto, y que sus conclusiones son a todas luces contrarias a Derecho, por lo que se reitera que la resolución combatida viola en mi perjuicio la garantía de legalidad que consagra el articulo 14 constitucional, ya que al no considerar lo dispuesto por el articulo _______ del Código Fiscal de la Federaciónen su resolución me deja en estado de indefen­sión jurídica. Incluso en el supuesto no concedido, que fuera aplicable lo dispuesto por la fracción II del articulo _______ del Código Fiscalde la Federación,al desconocer el suscrito el acto motivo del procedimiento administrativo de ejecución el recurso que en todo caso estaría obligado a agotar sería el de revocación y como la interposición de este medio de defensa era optativa en términos de lo dispuesto por el articulo ________ del mismo ordenamiento, no tenía obligación de agotarlo fatalmente y si bien se afirmó que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a Derecho, es lógico atendiendo al principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal que al desconocer el crédito y la notificación del mismo también resultan ilegales los accesorios tales como recargos, multas y desde luego el procedimiento administrativo para su ejecución con el que la autoridad pretende hacer efectivo un supuesto adeudo de cuyo origen desconozco porque no me fue previamente notificado conforme a Derecho. Tan es así que el propio art. __________ del Código Fiscal dispone que debe señalarse la autoridad a la que se le imputa la ejecución e indicar la notificación de dicho acto o su ejecución. En este caso, claramente se expresó que no hubo tal notificación comba­tiendo en la ampliación de demanda los argumentos que sobre este punto en particular expresó la autoridad. Por ello la consecuencia es dejar sin efectos todo lo actuado si se considera que la notificación efectivamente se practicó contraria a Derecho y consecuentemente abocarse estudio del fon­do de la impugnación.

En virtud por lo establecido en dicho articulo que textualmente dice así:

“_______________________________________________”.

Dicho de otra forma, el suscrito jamás ha pretendido impugnar el procedi­miento de oposición en sí mismo, sino a la luz del desconocimiento del crédito principal cuyo origen he argumentado que no se ajustó a Derecho por lo que tenía la libertad jurídica de promover recurso de revocación o juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debido a que el citado medio de defensa como lo expresé líneas arriba es optativo para el particular afectado. Como es claro opté por interponer el juicio de nulidad. De ahí que el acto reclamado, la Sentencia dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Honorable Tribunal Fiscal de la Federación no se ajusta a Derecho al estimar que “antes de promover el juicio de nulidad en contra de actos derivados del procedimiento de ejecución debía agotarse previamente el recurso de oposición al procedimiento administrativo de eje­cución”.

Es notable incluso la ligereza con la que se conduce la autoridad responsable en el estudio del asunto, dado que el suscrito nunca impugnó actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución sino precisa­mente actos previos a éste, como son el origen del “crédito”, que desconozco y desde luego la “notificación del mismo”, actos previos a la ejecu­ción y que dentro de un razonable conocimiento del Procedimiento Contencioso Fiscal de acuerdo a lo que señalaba el articulo _________ del Código Fiscal de la Federaciónvigente, en el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, no se podía discutir la validez del acto administrativo en el que se haya determinado e crédito fiscal. El criterio de la autoridad responsable pareciera encaminado a hacer negatorias los medios de defensa que tiene el particular cuando a ella le toca velar precisamente por su vigencia y justa aplicación, por lo que nuevamente se insiste que es notoria la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales vio­lentando en mi perjuicio mis garantías constitucionales de justicia y legali­dad al no aplicar correctamente lo dispuesto en los artículos ___________ del Código Fiscal de la Federación.

3. TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La autoridad responsable viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales ya que la sentencia motivo del presente juicio de garantías no se encuentra correctamente fundada y motivada conforme a Derecho para el caso concreto. Efectivamente como puede leerse del texto de la misma la autoridad pretende hacer un razonamiento lógico jurídico para demostrar que debí agotar previamente el recurso de oposición al pro­cedimiento administrativo de ejecución. Sin embargo en su razonamiento interpreta en forma equivocada los conceptos hechos valer en el escrito inicial de demanda y continúa sobre este mismo esquema señalando artícu­los con los que pretende fundamentar el sentido de su resolución señalando que agotar dicho recurso era obligatorio cuando se alegaba la ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución. Sin embargo el suscrito nunca alegó esto, sino el origen del crédito y la notificación del mismo. De ahí que la sentencia no se encuentra debidamente fundada y motivada en razón a lo expresado por las partes, ya que la responsable dictó una resolución en la cual sentenció algo que el suscrito jamás sometió a debate, esto es el procedimiento administrativo de ejecución, sino que para que una sentencia se encuentre debidamente fundada y motivada y no viole el principio de congruencia que debe de existir en toda sentencia, debe resolver los puntos sometidos al debate y que dicha resolución se funde en la Ley y que el razonamiento lógico jurídico que debe de revestir se adecue el caso concre­to, por lo que al no existir tampoco la debida fundamentación y motivación, la resolución combatida es violatoria de las garantías individuales del suscrito.

Por lo anteriormente expuesto, A ESE HONORABLE TRIBUNAL, pido se sirva:

PRIMERO.  Reconocer la personalidad en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Amparocomo representante legal de  ___________________________________.

SEGUNDO.  Tenemos por presentado en los términos de este escrito, promoviendo juicio de amparo en representación de  _______________ ______________   en contra del acto de la autoridad que ha quedado debidamente señalado en términos del artículo 158 de la Ley de amparo.

TERCERO.  Admitir la presente demanda y en su oportunidad y previos los trámites de la ley correspondiente, conceder a la quejosa la protec­ción de la justicia federal.

PROTESTO CONFORME A DERECHO.

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