RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIA EMITIDA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: _______________

VS.

SECRETARIA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

EXP. NUM.: ______________

C. JUEZ ________ DE DISTRITO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL

________________________________________, por mi propio derecho, quejoso en es­te juicio, vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RECURSO DE REVISIÓN contemplado en los artículos 83, fracción IV, 84, fracción 1, inciso a), 86, 88, 89 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, en contra de la sentencia de fecha _______________, en el juicio de amparo _______________, en la que se decretó el sobresei­miento del juicio de garantías, toda vez que me causa los siguientes agravios:

AGRAVIOS

I.- Violación a los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, 76, 77 y 78, de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el artículo _____ del Códi­go Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supleto­ria, en los términos del artículo 2, de la Ley de Amparo.

El suscrito juzgador advierte, de oficio, que en la especie opera la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no acredita encontrarse en alguno de los supuestos que contemplan los pre­ceptos legales que impugna y por tanto, que éstos lesionen su esfera jurídica.

Para una mejor y más clara comprensión del problema se debe tener en cuenta que los artículos 73, fracción V y 74, fracción III de la Ley de Amparo, indican:

Artículo 73. ….

Artículo 74. ……..

De manera similar el artículo _______ del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la siguiente manera establece:

“________________________________________”.

Resulta conveniente explicar el concepto de interés jurídico, para ello hay que recordar que el hombre es libre por naturaleza y que el de­recho positivo debe respetar y asegurar esa libertad en sus distintas manifestaciones, en la medida que éstas no causen daño a otro ni pro­voquen algún perjuicio social.

Ahora bien, dicha tutela seria negatoria, si la protección impartida al gobernado por el ordenamiento constitucio­nal no fuese completa o integral, esto es, si sólo se redujera a instituir las garantías individuales o declarar los derechos del hombre, sin brindar al gobernado, correlativamente, un medio jurídico eficaz para exigir y lograr por la vía coactiva su observancia, pues no debe inad­vertirse que la protección de la libertad, el patrimonio, la vida, etc…, no se logra simplemente por su mera consagración jurídica, sino por el aseguramiento adjetivo o procesal de las normas constitucionales o legales que la erigen en un verdadero derecho subjetivo.

Para combatir en amparo una Ley a través del acto de autoridad concre­to de aplicación, es menester que se lesione cualquier interés jurídico o derecho del gobernado. Por ende, cuando no existe lesión, el juicio de amparo contra una ley es improcedente y debe sobreseerse. Si se trata de leyes que no se demuestra la existencia del acto de aplicación concreto por el quejoso, no se afecta el in­terés jurídico de éste, pues sin dicho acto la mencionada ley es inocua.

El interés, desde el punto de vista del derecho, no denota simple­mente un elemento subjetivo que pueda revelar deseo, aspiración, fi­nalidad o intención, sino que debe traducirse en una situación o he­chos objetivos de los que se pueda obtener un provecho o beneficio positivo.

Así las cosas, cuando la situación o hechos objetivos están consig­nados o tutelados por el orden jurídico normativo y dicha situación o hecho, por su propia naturaleza son susceptibles de originar un bene­ficio o provecho, se estará en presencia de un interés jurídico. No bas­ta, pues, que tal provecho o beneficio puedan existir materialmente, sino que, como ya se precisó, es menester que deriven de algún hecho o situación previstos o tutelados legalmente, para que configuren un verdadero interés jurídico.

Dicho de otra forma, si la ley prevé y protege determinadas situa­ciones abstractas, todos los sujetos cuya situación particular encuadre dentro de ellas, tendrán un interés jurídico como elemento básico de la procedencia del amparo.

En consecuencia, se debe concluir que sí un acto de autoridad no lesiona ninguna situación concreta que se haya formado o establecido conforme a una situación determinada, abstractamente prevista o tu­telada por la Ley, contra de él no procederá el amparo por no afectar ningún interés jurídico de persona alguna, aunque tal acto pueda per­judicar material o económicamente.

Una vez precisado lo anterior, se procede a explicar cómo en es­te asunto sí tengo interés jurídico por las siguientes razones a saber:

a. Hasta el año de ______________ las regalías por derechos de autor no esta­ban gravadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b.       En el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Im­puesto al Valor Agregado, de la manera siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

“Articulo ________________________________________.”

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“Artículo ___________________________________.”

c.       Que ante el Juzgado de Distrito, que emitió la sentencia que se recurre, se expresó que se lesionaba en mi perjuicio el artículo 31, fracción IV,  de Nuestra Carta Magna, que ordena que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Asimismo, se alegó la violación a los artículos 1, 13, 14, 16, 28 y 32 constitucionales, dándo­se los razonamientos respectivos.

d. Que en forma inconstitucional se aplicaron en mí contra los artículos ________________, de la Ley del Impuesto so­bre la Renta y __________, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior, porque el hecho generador se presenta cuando:

(Se da una breve explicación y se corrobora lo que establece la legislación con los hechos, en este caso se hace un cálculo de los ingresos y retenciones obtenidas)

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo _______, determina que:

“_________________________________________________.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha destacado la legali­dad de actuación de los terceros, en este caso los retenedores, al señalar que es facultad implícita que se encuentra en la fracción IV, del ar­ticulo 31 constitucional, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no sólo se consagra una relación jurídica simple, en la que el gobernado tenga únicamente la obligación de pa­gar el Tributo y el Fisco el derecho correlativo de cobrarlo, sino que constituye uno de los basamentos del complejo de derechos, obliga­ciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se hallan las de controlar el tributo, mediante la imposi­ción de obligaciones a terceros.

No es óbice, lo afirmado por el Juez en cuanto a que:

Sin embargo, lo cierto es que con dicha constancia no acredita en manera alguna que sea causante del impuesto que impugna, en virtud de que en la misma no se especifican los conceptos por los que obtuvo esos ingresos y mucho menos que fueran por regalías por enajenación de una obra de carácter técnico, cien­tífico y didáctico el concepto relativo a la retención de la canti­dad ahí indicada.

Es conveniente recordar que dicha constancia de percepciones y retenciones, es elaborada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú­blico, que contiene el No. _________, y que fue publicada en el Diario Ofi­cial de la Federación.

El articulo __________ del Código Fiscal de la Federación, sobre la materia establece de la siguiente manera que:

“_______________________________________________”.

De la transcripción del citado numeral se observa que es muy cla­ro al precisar que tratándose de declaraciones, avisos, así como cons­tancias deben de utilizarse las formas oficiales y si no se señala de ma­nera clara que la retención que se me hace de $_____________ (- – – pesos 00/100 M.N.) se refiere a ingresos por regalías, es que ese renglón no es contemplado de manera expresa en la forma _________.

Pero de esa circunstancia no se debe llegar a la conclusión que señala el Juez a quo, respecto a que no acredité en manera al­guna ser causante del impuesto que impugnó, lo anterior, en vir­tud de que el citado documento de Retención de impuesto debe de relacionarse con los demás documentos que ofrecí como pruebas y que obran en autos, como son los contratos de edición celebra­dos con _______________ S.A  de C.V., así como las fotocopias de las carátulas de mis dos libros, que anexé a mi demanda de am­paro, y que se refieren a ___________________________ y la solicitud de inscripción que he presentado ante la Direc­ción General del Derecho de Autor. Así las cosas, interrelacionan­do los contratos de edición, la carátula de los libros en cuestión, con la constancia de Retención de Impuesto, se debe resolver de manera indubitable que el suscrito sí se ubica en las hipótesis contenidas en los artículos ___________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta y ____________, de la Ley del Impues­to al Valor Agregado, numerales que se estiman que son inconsti­tucionales, tal y como lo destaqué en mis conceptos de violación que aparecen en mi escrito de demanda de amparo.

II.- Violación a los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo, en virtud de que ordena a los juzgadores una apreciación cuidadosa de las pruebas. Esto en atención a que en la ejecutoria impugnada se establece:

“_____________________________________________.”

Se ofrecieron de mi parte las pruebas siguientes:

A) Constancia de Percepciones y Retenciones a los efectos del Im­puesto sobre la Renta al ingreso de las Personas Físicas.

B) Contratos celebrados con _______________, en relación a la edi­ción y publicación de los libros _________________________________.

C) Solicitud de inscripción en la Dirección General del Derecho de Autor.

          De una apreciación cuidadosa de esas pruebas debió haber llega­do el Juez, tomando también en cuenta las consideraciones  siguientes:

a. Que por ingresos por regalías con motivo de derechos de autor, en relación a dichas obras, tuve un impuesto retenido en la cantidad de $__________________.

b. Que en los contratos demérito se habla de regalías por derecho de autor.

REGALÍAS POR DERECHOS DE AUTOR

Con motivo de la explotación comercial que la Edito­rial hará de la obra propiedad del Autor, le pagará una por concepto de derechos de autor que se integrará por una cantidad fija y otra variable, esta última en función del número de ejemplares que venda de la obra.

La regalía en cantidad fija ascenderá a la suma de $_______________ (pesos 00/100 M.N), cuyo pago será exigible el ___ de _____________ de ________.”

“Las regalías en cantidad variable las pagará la Editorial, mensualmente al Autor en el plazo establecido en la cláusula quin­ta en un porcentaje del precio de los ejemplares vendidos de la obra. El precio conforme al cual se determinarán las regalías correspondientes, será el precio neto de venta al público de la obra, menos los descuentos sobre ventas que se otorguen por la Editorial.”

Violación al artículo 5°, de la Ley de Amparo en vigor, en sus fracciones II y III en relación con la indebida aplicación del artículo 74, fracción lV, 76, 77 y 78, de la citada Ley, cuando en la sentencia recu­rrida se manifiesta:

Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aplicación de las Leyes impugnadas, en virtud de que dichas autoridades los niegan expresamente en el informe justificado que rindieron, sin que la parte quejosa haya aportado al sumario prueba alguna tendiente a desvirtuar esa negativa; por lo tanto, al respecto procede sobreseer en el presente juicio de garantías con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Cabe agregar que los referidos actos de aplicación no tienen el carácter de inminentes de acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la tesis jurisprudencial número treinta y uno, publicada en la página cuatrocientos, de la Primera Parte del Informe de Labores correspondientes al año de mil novecientos ochenta y cin­co, con el rubro: “IMPUESTOS, SU DETERMINACIÓN Y COBRO NO SON ACTOS INMINENTES.”

a) El artículo 5o. de la Ley de Amparo, determina en la parte conducente que:

“Articulo 5o…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que tra­tándose de juicios de amparo contra leyes que por su sola expedi­ción no cause perjuicio al quejoso y provenga de una autoridad, no debe de tomarse en sentido literal los lineamientos de la Ley de Am­paro en vigor, y concretamente el artículo 5o., en su fracción II, en relación con el artículo 174, fracción IV, de la citada Ley, ya que el acto de aplicación de la Ley no debe necesaria y forzosamente efec­tuarse en forma directa por una autoridad en sentido estricto, sino que su realización puede provenir de un particular, en este caso __________________, que actúa por mandato expreso de la ley. En estos asuntos el particular se reputa como auxiliar de la administración pública, sin que sea necesario llamar como responsable al particu­lar, que ejecuta el acto de aplicación en su calidad de auxiliar como ya se precisó, en la administración pública, pues el juicio de amparo no procede en contra de actos de particulares.

Así que, existiendo el acto reclamado, como ya se demostró en renglones anteriores, proveniente de la actuación, de la auxiliar, de la administración pública, de __________________ S.A. de C.V., como lo es la retención de $________________ (- – – – -pesos 00/100 M.N.) que se refiere a ingresos por regalías y las lesiones de diversas normas jurídicas en mi perjuicio, que men­cioné en el primero de mis agravios, incuestionablemente tiene que llegarse a la convicción que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú­blico, es tercera perjudicada en los juicios que interesan al fisco fede­ral, y por lo tanto, tiene que ser oída en la defensa de los intereses fis­cales.

Finalmente, es preciso puntualizar que el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no hizo valer la causal de sobreseimiento del juicio de amparo, que aplica  sino por el contrario en un oficio de 18 cuartillas por el que rinde su informe justificado, sostiene la validez de la re­forma de la Ley del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Va­lor Agregado por estimar que sí tienen apoyo constitucional y en ningún momento alega inexistencia de la constancia de retención de impuestos que ofrecí como prueba de mi parte en este asunto.

III. Violación a los artículos 129, 202 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles que son de aplicación supletoria en materia de amparo, así como a los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de Amparo en cuanto a lo manifestado por lo que al respecto:

Las copias certificadas por un secretario de Acuerdos de la ________ Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistentes en dos supuestas carátulas de obras editadas, un contrato de edición, tres declaraciones de pago de derechos por certificaciones, reposiciones, etc. y prestación de servicios y aprovechamientos de bienes, y una solicitud de re­gistro autoral ante la Secretaría de Educación Pública,  docu­mentales probatoriamente ineficaces en virtud de que en la cer­tificación en ellas realizada no se precisa como dato esencial e indispensable el expediente del juicio fiscal en el que obran y los documentos originales que sirvieron supuestamente como base para su cotejo, por lo que al no haberse anotado tales datos no se está en aptitud de darles el valor pleno que se pretende por desconocerse si son copia fiel de sus originales. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis jurisprudencial número ciento catorce, publi­cada en la página ciento sesenta, de la Segunda Parte del Infor­me de Labores rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Na­ción por su presidente al terminar el año de mil novecientos ochenta y nueve, con el rubro: “COPIAS CERTIFICADAS EXPEDI­DAS POR SECRETARIOS DE ACUERDOS DE UNA JUNTA LO­CAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.”

Es conveniente transcribir para su mejor comprensión lo seña­lado por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civi­les, que establece:

Artículo 217. ……………….

La prueba es la demostración de la existencia de un hecho mate­rial o de un acto jurídico, a la vez es un instrumento u otro medio con el que se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.

          Expresado de otra manera, la palabra prueba comprende los dis­tintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogi­dos por el Juez en el curso de la instrucción, dentro de este tópico al ac­tor corresponde la prueba de su demanda y al demandado las de su defensa. Finalmente, cabe decir que con los medios aportados ante un juzgado buscan formar la convicción al juez, llevar a cabo la demos­tración legal de la verdad de un hecho.

          Para lograr ese propósito se acompañaron entre otras pruebas de mi parte, fotocopias certificadas por un Secretario de Acuerdos, de la __________ Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistentes en dos carátulas de las obras editadas, un contrato de edición y una solicitud de registro actoral ante la Secretaria de Educación Pública, en relación a esos medios probato­rios el Juez que manifestó que resultaban ineficaces, en virtud de que en la certificación que en ellas se realiza, no se precisa como dato esencial e indispensable el expediente de juicio fiscal en el que obran.

Se viola el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civi­les, porque éste ordena que a las pruebas fotográficas y de otras cua­les quiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia quedarán al prudente arbitrio judicial, pero esto no implica que se tolere al juz­gador que no les da valor probatorio pleno por la forma en que fue­ron certificadas, dado que por un lado, no señala el fundamento ju­rídico que le sirve de apoyo y por otro lado porque pasa por alto un aspecto muy importante: el que ante las autoridades demandadas NO SE OBJETAN LAS PRUEBAS COMO FALSAS.

También debe señalarse que en la especie se cita un preceden­te cuyo rubro es “COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR SECRE­TARIO DE ACUERDOS DE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REQUISITOS PARA SU VALIDEZ”. Pero ese criterio es pronunciado en materia laboral y no en materia fiscal, además de que no tiene el carácter de jurisprudencia para que en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo fuera obligatorio para el citado Juzgado de Distrito.

El precepto en cuestión en la parte conducente ordena:

……………………………………………………………………………………

Por último también se infringen como ya se puntualizó los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que esta­blecen:

Articulo 129. ………………….

Artículo 202. …………………

Dado que las fotocopias certificadas de referencia fueron formuladas por un Secretario de Acuerdos quien tiene facultades en los términos del artículo 34, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a que estén adscritos. Máxime que también di­chos documentos contienen el sello de la ___________ Sala Regional Metropo­litana y la firma del funcionario que la expidió en ejercicio de sus funcio­nes, por lo que estimo que sí reúne la característica de documento público y por lo tanto hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que proceden.

PUNTOS PETITORIOS

En virtud de la anteriormente expuesto y fundamentado, solicito:

PRIMERO.- Al H. Juzgado de Distrito solicito distribuya entre las partes las copias de este recurso, y envíe el presente recurso de revi­sión a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.- A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener por presentado en tiempo, forma y derecho el presente recurso de revisión con las copias de ley.

TERCERO.- A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se so­licita que declare fundados los agravios hechos valer, revocando la sentencia recurrida, y conceda el amparo y protección de la Justicia Federal. PROTESTO CONFORME A DERECHO

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