ALEGATOS EN MATERIA ADUANERA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

          ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL

          DE ____________ CON SEDE EN

__________________, EN EL ESTADO DE MÉXICO.

VS.

TRANSPORTES “____________” S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE NÚMERO: ________________

CC. MAGISTRADOS DE LA HONORABLE _________

SALA REGIONAL DE HIDALGO Y ESTADO MÉXICO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA

          _______________________, en mi carácter de represéntate legal y administrador único de la persona moral TRANSPORTES “_____________” S.A. de C.V., personalidad que tengo acreditada en autos del expediente citado al rubro, con el debido respeto comparezco para exponer:

          Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás relativos y aplicables, vengo a producir por escrito los siguientes:

           

2.- Se deberá declarar la ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN de la resolución por estrados de fecha _____ de ________ del año ________, por estar fuera del plazo para llevarse a cabo, por ser extemporánea y porque no estuvo apegada al termino que el legislador le estableció a la autoridad fiscal para notificarla conforme al articulo 153 párrafo tercero de la Ley Aduanera en Vigor ya que debe otorgarse certeza al gobernado respecto de una situación o actuación de autoridad determinada, más cuando se trata de situaciones procedímentales, que desde luego comprende el acto de notificación, con la finalidad de que a través de éste se dé cumplimiento a los requisitos de eficacia que debe tener todo acto de autoridad en términos de los aludidos preceptos constitucionales. Estimar lo contrario implicaría que la situación jurídica del interesado quedara indefinida hasta que se notificara la resolución, lo que contraría la seguridad y certeza jurídica, así como la propia eficacia del artículo 153, de la Ley Aduanera, a fin de cumplir con lo preceptuado en la fracción V del artículo 15 y fracción I del artículo 16, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y como lo he expresado bajo protesta de decir verdad, conozco de la resolución del acto administrativo el día _____ de _______ de ______, ya que si bien es cierto que la autoridad demandada notifico por estrados la resolución que se impugna, lo es también como se desprende de autos que la misma fue efectuada el día ______ de _______ del año _______, lo que implica que no se puede tomar dicha fecha como computo del término para interponer la presente demanda porque dicha notificación de la resolución que se impugna es ilegal porque no observo lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Aduanera tercer párrafo, ello implica que del _____ de ________ de _______ y hasta el ______ de _______ del año ________, tuvo de manera discrecional y arbitraria la decisión de dar por terminado dicho procedimiento administrativo aduanero lo que a su vez acarrea que jamás tuve la certeza jurídica de cuando interponer los medios de defensa procedentes, lo que significa en otras palabras que si la autoridad fiscal no dicto y notifico su resolución dentro del término de cuatro meses como así lo exige el artículo 153 de la Ley aduanera, ¿Cómo saber la fecha exacta de su actuar?; si por el contrario suponiendo sin conceder, dicha resolución la hubiese notificado sujetándose a las reglas establecidas en dicho artículo entonces si yo tendría conocimiento y certeza jurídica de cuando interponer la presente demanda, dicho actuar no seria de esa forma si nos encontráramos en el supuesto de que la autoridad demanda aun incluso a la fecha no resolviera dicho procedimiento administrativo y lo dictara por ejemplo en el año 2037, es justo y aun natural que un ciudadano o persona moral este sujeta al arbitrio de las fechas en que las autoridades de cualquier índole resuelvan sus situaciones y mas cuando hay de por medio un procedimiento, es legal o aun natural que se hayan excedido tanto, LA AUTORIDAD DEMANDADA JAMÁS DESMOSTRO NI JUSTIFICO EL PORQUE DE SU ACTUAR, NUNCA DE SU CONTESTACIÓN SE DESPRENDE UN HECHO O ACTO JURÍDICO QUE LE PERMITA JUSTIFICAR EL PORQUE DESPUÉS DE VARIOS AÑOS RESUELVE UN PROCEDIMIENTO QUE EL LEGISLADOR QUIZO TUVIERA CIERTOS REQUISITOS, LA AUTORIDAD DEMANDADA, SOLO SE REMITIÓ A MENCIONAR SIN DEMOSTRAR QUE MI DEMANDA ES EXTEMPORÁNEA, SIN HACER UN ANÁLISIS JURÍDICO-LÓGICO DE PORQUE TENGO COMO CIERTO QUE EL DÍA _______ DE __________ DE __________ TUVE COMO CONOCIDO EL ACTO, POR LO QUE SE DEBEN DESESTIMAR TODOS Y CADA UNO DE LOS ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA MISMA.   Por lo que se me debe que tener como sabedor de la resolución del acto reclamado el día _____ de ______ de ______, fecha en que recibí las copias certificadas de la resolución impugnada ya que la finalidad de la notificación es la de otorgar eficacia, certidumbre y seguridad de cualquier acuerdo, sentencia o resolución emitida por una autoridad, sostener lo contrario significaría estar esperando a que la autoridad fiscal dictara y notificara su resolución en el infinito del tiempo, cuando a todas luces el legislador estableció un limite a las facultades de las autoridades; cabe mencionar que siempre estuve pendiente de la resolución y si era desfavorable a los intereses del suscrito impugnarla en tiempo y forma y ante la incertidumbre y exceso de facultades de dicha autoridad ocasiono que a hasta este momento y ante este alto tribunal acudiera a que se me hiciera justicia.

Lo anterior trae como consecuencia primordial que se declare ilegal dicha notificación por “extemporánea” “fuera de término” y, por tanto, que la presentación de mi demanda ha sido oportuna tomando como referencia para la presentación de la misma, la fecha mencionada en el párrafo inmediato anterior.

Para mayor abundamiento cito los siguientes criterios jurisprudenciales que de manera definitiva establecen la solución al caso concreto:

         

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