INFORME DE LA AUTORIDAD

JUICIO FISCAL: ________________

______________________________

VS.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ASUNTO: SE RINDE INFORME EN RECURSO DE QUEJA

H. ______ SALA REGIONAL METROPOLITANA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

_____________________ abogado, Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social, unidad encargada de la defensa jurídica de los intereses de dicho Instituto y repre­sentante de sus dependencias a nivel central y Delegacional en el __________________, en términos y para los efectos de los artículos _______________ del Código Fiscal de la Federación de ____ de _______de ______, que obran en la Presidencia de esta H. Sala, a nombre del C. Director General de este Instituto y a nombre del H. Consejo Consultivo de la Delegación _________ del D.F, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Dentro del término a que se refiere el artículo ________________, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se pro­cede a rendir el informe en los términos siguientes:

Argumenta la recurrente que esa H. Sala al resolver el juicio fiscal ___________ decretó la nulidad lisa y llana de la resolución combati­da debido a que los créditos combatidos no estaban debidamente fun­dados y motivados, sin ordenar a este instituto que dictara nueva re­solución y menos que fuera para reservarse sus derechos una vez subsanados los vicios cometidos, sin embargo, este instituto emite un acuerdo en el que se reserva sus derechos para repetir el cobro y lo cual es ilegal y violatorio de lo que dispone el articulo _____________ del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, se manifiesta que el recurso de queja resulta total­mente improcedente, toda vez que este instituto no repite el acto o re­solución anulado y el acuerdo_____________________en el que se da cumplimiento a la sentencia decretada por esa H. Sala dentro del juicio fiscal citado al rubro, no se incurre en exceso o defec­to.

En efecto, como lo reconoce la propia actora, esta H. Sala decretó la nulidad de la resolución impugnada al estimar que los créditos recu­rridos carecían de la debida fundamentación y motivación, configu­rándose las causales previstas por el articulo 51 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, por la omisión de un requisito formal como es la ausencia de fundamentación y motivación, consecuentemente, este instituto está facultado para emitir un acuerdo en los términos que lo hizo, es decir, reservándose el derecho para emitir créditos en los que se subsane el vicio formal por el cual se anuló la re­solución impugnada.

En apoyo de lo antes expresado, se manifiesta que tal circunstan­cia está prevista en el artículo ______________ que establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en el articulo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por tanto, si en la es­pecie esta H. Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada porque consideró que los créditos recurridos carecían de la debida fun­damentación y motivación, es evidente que este instituto está faculta­do para emitir un acuerdo en el que se respeten sus derechos para efectos de que nuevamente se emitan los créditos en que se subsanen los vicios formales de fundamentación y motivación.

Al respecto, se manifiesta que el recurso de queja resulta total­mente improcedente, toda vez que este instituto no repite el acto o re­solución anulado y el acuerdo ____________________ en el que se da cumplimiento a la sentencia decretada por esa H. Sala dentro del juicio fiscal citado al rubro, no se incurre en exceso o defec­to a que alude el articulo 58 fracción II inciso a) número 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En efecto, como lo reconoce la propia actora, esta H. Sala decretó la nulidad de la resolución impugnada al estimar que los créditos recu­rridos carecían de la debida fundamentación y motivación, configu­rándose las causales previstas por el articulo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, por la omisión de un requisito formal como es la ausencia de fundamentación y motivación, conse­cuentemente, este instituto está facultado para emitir un acuerdo en los términos que lo hizo, es decir, reservándose el derecho para emitir créditos en los que se subsane el vicio formal por el cual se anuló la re­solución impugnada.

En apoyo de lo antes expresado, se manifiesta que tal circunstan­cia está prevista en el artículo __________ que establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en  artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por tanto, si en la es­pecie esta H. Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada porque consideró que los créditos recurridos carecían de la debida fun­damentación y motivación, es evidente que este instituto está faculta­do para emitir un acuerdo en el que se respeten sus derechos para efectos de que nuevamente se emitan los créditos en que se subsanen los vicios formales de fundamentación y motivación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma rindiendo el informe en el recurso de queja promovido por la recurrente.

SEGUNDO.- En su oportunidad, dictar resolución reconociendo que el acuerdo recurrido se encuentra ajustado a derecho.

TERCERO.- Señalo como domicilio para oír notificaciones, la Je­fatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social, sita en ___________________ y autorizo para recibirlas a los señores licenciados _________________________________.

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