CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ____________ REPRESENTADA POR ___________ CON DOMICILIO EN _________ Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO __________ REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL ___________ Y POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS ___________ AMBOS CON DOMICILIO EN ____________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLUSULAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

PRIMERA.- PERSONALIDAD SINDICAL.- "EL SINDICATO" est representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General _____________ quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos __________ y declaran que dicha agrupación est legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de: __________ con el número de Registro: ______________________.

SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- El Sr. ____________ quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada _____________ para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Nm. __________, Volumen ____________ pasado ante la Fe del Notario Pblico Nm. ___________ de _________ con fecha, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a ____________. .

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en trminos de lo que establece ___________________ de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato, al referirse a "LA EMPRESA" denominada __________ nicamente sea con la frase "LA EMPRESA", y se mencionar a "EL SINDICATO", ______________________ con las palabras "EL SINDICATO", asimismo, para hacer alusin a la Ley Federal del Trabajo, se emplear nicamente el trmino "LA LEY"; a los firmantes como "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO".

CUARTA.- DELEGADO SINDICAL.- "LA EMPRESA" reconoce que "EL SINDICATO" mencionado representa el inters profesional de Los Trabajadores al servicio de la misma, comprometindose a tratar con el mismo Las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto "EL SINDICATO" nombrar un Delegado que ser trabajador de "LA EMPRESA" y un subdelegado en los mismos trminos, quienes se ajustarn en todo caso a las decisiones del Comit Ejecutivo de "EL SINDICATO". o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. "EL SINDICATO" reconoce a su vez que, la Dirección y Administración de "LA EMPRESA" corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- REPRESENTANTES.- En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el nico Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligndose a tratar directamente con el Comit Ejecutivo de "EL SINDICATO" y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un trmino no mayor de cinco DAS al nombramiento de Los mismos.

SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- "LA EMPRESA" dar todo gnero de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeo de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisin sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dar aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de "LA EMPRESA".

SPTIMA.- MBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.

OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carcter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA".

NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y ser revisable cada dos aos en lo general de conformidad con el artculo ________________ de "LA LEY" y cada ao por cuanto se refiere a los salarios, segn lo establecido por el articulo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podr modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de " LAS PARTES". o en los trminos previstos por "LA LEY".

DCIMA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- "LA EMPRESA" no podr intervenir ni por s ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el rgimen interno de "EL SINDICATO". De igual manera tampoco podr la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de "LA EM PRESA".

CAPITULO II

DEL INGRESO AL TRABAJO

DCIMA PRIMERA.- PERSONAL NUEVO.- Todo el personal de nuevo ingreso a "LA EMPRESA" que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas con excepción de los puestos de confianza, debern solicitarse a "EL SINDICATO" para que l mismo los proporcione.

DCIMA SEGUNDA.- CONTRATAción INMEDIATA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" no pueda proporcionar el personal en un trmino de ocho das "LA EMPRESA" podr contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deber afiliarse a "EL SINDICATO" dentro del trmino de tres das siguientes a la fecha de su ingreso.

DCIMA TERCERA.- REQUISITOS DE INGRESO.- Para ingresar un trabajador al servicio de "LA EMPRESA" se requiere:

a) Ser miembro de "EL SINDICATO"

b) Someterse al reconocimiento previsto en trminos del articulo ______________ de "LA LEY", en la inteligencia de que el Mdico que los practique, ser designado y retribuido por "LA EMPRESA".

c) Suscribir la forma de filiación que contendr sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen econmicamente del trabajador, puesto, categora y clase de servicios, as como la fecha en que principio a prestar sus servicios en "LA EMPRESA" para efectos de cmputo de su antigedad; dicha forma se har por triplicado y se distribuir un tanto para el trabajador. la forma de filiación referida deber ser firmada por el representante de "EL SINDICATO".

d) Los dems requisitos que "LA EMPRESA" requiera, segn el puesto de que se trate.

DCIMA CUARTA.- TRABAJADORES TEMPORALES.- "LA EMPRESA" podr contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los artculos _____________ y dems relativos de "LA LEY", de Los cuales terminar automticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos trabajadores se observar lo dispuesto en Las CLUSULAS DCIMA PRIMERA y DCIMA SEGUNDA, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podr disminuir el trabajo o Los salarios ordinarios que se proporcionen a los trabajadores permanentes al servicio de "LA EMPRESA" ni el número de puestos. planta o base que existan dentro de "LA EMPRESA".

DCIMA QUINTA.- TRABAJADORES EVENTUALES.- Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeados normalmente en "LA EMPRESA", que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albailera, de instalaciones elctricas etctera, "LA EMPRESA". se obliga a observar el contenido de las CLUSULAS DCIMA PRIMERA y DCIMA SEGUNDA de "EL CONTRATO" en lo que sea aplicable y por el contenido de sus contratos individuales de trabajos respectivos.

CAPITULO lIl

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSOS.

DCIMA SEXTA.- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El personal que preste sus servicios en "LA EMPRESA", ser distribuido por sta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con Las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurdicamente a "LA EMPRESA", y deber desempear sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deber acatar en el desempeo de su trabajo las disposiciones de "EL CONTRATO", de "LA LEY", del Reglamento Interior de Trabajo que ser elaborado por la Comisin Mixta, integrada por representantes de "LAS PARTES", as como las instrucciones de su jefe inmediato y la de Los dems representantes de "LA EMPRESA", de igual manera deber conservar en buen estado los instrumentos y tiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DCIMA SPTIMA.- MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- "LA EMPRESA" se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y tiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupndolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.

DCIMA OCTAVA.- DURAción DE LAS JORNADAS.- La duración de la jornada de trabajo ser de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diaria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que "LA EMPRESA" podr distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo ste por Convenio que de comn acuerdo celebre con "EL SINDICATO".

DCIMA NOVENA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerar como extraordinario, y se pagar con un CIEN POR CIENTO ms de salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrn exceder de TRES horas diarias ni de TRES veces por semana, si alguno de los trabajadores no pudiera desempear el trabajo extraordinario que se le asigne, podr negarse a ello hacienda saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarn de inmediato a "LA EMPRESA".

"LOS TRABAJADORES" nicamente podrn laborar tiempo extraordinario cuando "LA EMPRESA" se lo indique por escrito, la que sealar el da o los das y el horario en el cual desempear la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado debern "LOS TRABAJADORES", recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden slo es imputable a "LOS TRABAJADORES". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras.

VIGSIMA.- PERMISOS Y AVISO DE FALTAS.- "LA EMPRESA" deber otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los trabajadores a travs del Delegado Sindical, justificndose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipación cuando menos, a fin de que "LA EMPRESA" pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deducióndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las lneas de producción o las necesidades del mercado.

Los trabajadores debern dar aviso inmediato a "LA EMPRESA" salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, debern entregar a "LA EMPRESA", el da en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, sern faltas injustificadas.

VIGSIMA PRIMERA.- DAS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis das de trabajo, tendrn un descanso semanal de un da con pago de salario integro, dicho descanso lo disfrutar el da domingo de cada semana preferentemente.

Tambin disfrutarn de descanso con pago de salario integro los das 1o de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre y 1o de septiembre de cada seis aos cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal, en trminos del articulo ___________ de "LA LEY".

VIGSIMA SEGUNDA.- SALARIOS Y DAS DE PAGO. Los trabajadores percibirn su salario con arreglo al tabulador anexo a "EL CONTRATO", como parte integrante del mismo, y se cubrirn los das sbados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de "LA EMPRESA" y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al trmino de sta, de conformidad con lo dispuesto en los artculos _______________ de "LA LEY".

Cuando el da de pago corresponda a un da inhbil o de descanso, Los salarios o percepciones sern cubiertos en el da hbil anterior, y en todo caso los trabajadores estn obligados a firmar las constancias respectivas.

VIGSIMA TERCERA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores disfrutarn de un periodo anual de vacaciones, que ser de seis das laborales para lo que tengan un ao de antigedad, aumentada en dos das por cada ao subsiguiente de servicios, y despus del cuarto ao el periodo de vacaciones se aumentar en dos das por cada cinco aos de servicio.

"LA EMPRESA" entregar anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su antigedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que debern disfrutarlas, que ser dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada ao de servicio, conforme a lo dispuesto por el artculo _________ de "LA LEY".

En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el trabajador se dividan en dos periodos dentro del ao, debern disfrutar cuando menos de seis das de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecidos en el articulo 78 de "LA LEY". Las vacaciones sern pagadas con una prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda a las mismas.

VIGSIMA CUARTA.- FALTAS INJUSTIFICADAS.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrn deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones reducióndose stas proporcionalmente.

Lo anterior independientemente de cmputo para los efectos de la rescisin anual, en su caso.

VIGSIMA QUINTA.- DISFRUTE DE VACACIONES. Las vacaciones no podrn compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, los trabajadores tendrn derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. "LA EMPRESA" elaborar anualmente el calendario escalonado para disfrutar vacaciones, de modo de no alterar Las lneas de producción ni las necesidades del mercado.

VIGSIMA SEXTA.- AGUINALDO.- Los trabajadores percibirn un aguinaldo anual equivalente a 15 das de salario sin descuento alguno, que deber pagarse antes del da 20 de diciembre de cada ao.

Los que no hayan cumplido un ao de servicios tendrn derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

CAPITULO IV

ANTIGEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACACIONES

VIGSIMA SPTIMA.- CUADRO DE ANTIGEDADES.- La antigedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se computar a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a "LA EMPRESA".

Una Comisin integrada con representación de "EL SINDICATO". y "LA EMPRESA", formular el "Cuadro General de Antigedades, distribuido por categoras de cada profesin y oficio, al cual deber drsele publicidad de acuerdo con lo establecido por el articulo ______________ de "LA LEY".

VIGSIMA OCTAVA.- VACANTES Y ASCENSOS.- Las vacantes definitivas o con duración mayor de 30 das, o cuando se cree un puesto nuevo, ser cubierto por el trabajador ms antiguo de la categora inmediata inferior de la respectiva profesin u oficio. Si concurren dos o ms trabajadores con la misma antigedad, tendr prioridad el ms capaz y en igualdad de circunstancias el que tenga a su cargo una familia.

El ascenso de un trabajador a la categora superior est sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, ser llamado el que lo sigue en antigedad. Cuando no exista dentro de la "LA EMPRESA" lo solicitar "EL SINDICATO", aplicndose las normas para el personal de nuevo ingreso.

VIGSIMA NOVENA.- VACANTES TRANSITORIAS.- Cuando se trate de vacantes menores de 30 das, se regir por lo dispuesto en el prrafo primero de la clusula anterior. En estos casos los trabajadores ocuparn transitoriamente los puestos de superior categora dentro de su tipo de trabajo, asignndoles el salario correspondiente al puesto que va a desempear y regresarn a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio.

TRIGSIMA.- PUBLICAción DE VACANTES.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisin integrada por representantes de "LA EMPRESA", lo har del conocimiento de los trabajadores, a travs de boletines que se fijarn en lugares visibles por un trmino de cinco das.

Los boletines expresarn puestos, categoras y salarios, y sealarn un plazo de tres das hbiles para presentar por los trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo de tres das hbiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisin dir quin ocupa las vacantes.

CAPITULO V

DE LA CAPACITAción Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TRIGSIMA PRIMERA.- PLAN DE CAPACITAción Y ADIESTRAMIENTO.- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" debern formar una Comisin Mixta de Capacitación y Adiestramiento para los efectos consignados dentro del artculos del _________________ de "LA LEY", en un periodo no mayor de 15 das a partir del depsito de "EL CONTRATO", conforme a lo establecido por el articulo _________ de "LA LEY". A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores debern ser adiestrados y capacitados en trminos de los planes y programas existentes para dicho fin.

CAPITULO Vl

DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO

TRICSIMA SEGUNDA.- COMISIN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- "LAS PARTES". se comprometen a integrar una Comisin Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de representantes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al articulo ______________ de "LA LEY". "LA EMPRESA", por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisin.

TRIGSIMA TERCERA.- BOTIQUN MEDICO.- "LA EMPRESA" se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalar un botiqun con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrar al personal necesario para que los preste.

TRIGSIMA CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS.- Los trabajadores debern observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades y la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, as como las que se indiquen por los representantes de "LA EMPRESA" para seguridad y protección del personal conforme a lo dispuesto por el artculo _______________ de "LA LEY".

TRIGSIMA QUINTA.- EXMENES MDICOS.- Los trabajadores debern someterse a Los exmenes mdicos previos a su ingreso y peridicos que determine "LA EMPRESA", quien a su vez deber designar a los mdicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por el articulo 505 de "LA LEY", asimismo debern cumplir las medidas profilcticas que les dicten las autoridades competentes para prevenir y contrarrestar epidemias.

TRIGSIMA SEXTA.- AFILIAción AL IMSS.- "LA EMPRESA" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deber inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios en trminos de la Ley de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirn por "LA EMPRESA" y los trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social.

CAPITULO Vll

DE OTRAS PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES

TRIGSIMA SPTIMA.- BONOS DE PRODUCTIVIDAD. "LAS Partes" designarn la comisin respectiva, al efecto de elaborar la tabla de bonos de productividad que regir la empresa, estableciendo los casos y condiciones en que los trabajadores podrn ganar el bono respectivo, con mayor y mejor productividad en condiciones ordinarias de trabajo.

TRIGSIMA OCTAVA.- PRESTACIONES SOCIALES.- "LA EMPRESA" se obliga adems de afiliar a los trabajadores sindicalizados al IMSS, los afiliar tambin al Infonavit y ante el Fondo del Sistema de ahorro para el Retiro, en los trminos y condiciones establecidos por las leyes respectivas.

TRIGSIMA NOVENA.- CUOTAS SINDICALES.- "LA EMPRESA" se obliga a descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite "EL SINDICATO" de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artculos _______________ de "LA LEY".

CUADRAGSIMA.- CLUSULA DE EXCLUSIN.- "LA EMPRESA" se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al "EL SINDICATO" o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito de "EL SINDICATO". Las separaciones que se lleven a cabo a petición de "EL SINCATO", sern sin ninguna responsabilidad para la "LA EMPRESA" y sta efectuar la separación inmediatamente que recicla la comunicación respectiva de "EL SINDICATO".

CLUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todo lo que no est expresamente pactado en "EL CONTRATO", se regir por las disposiciones de "LA LEY", el Reglamento de Trabajo, contratos individuales de trabajo, la equidad y las buenas costumbres.

SEGUNDA. "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisin Mixta de Representantes de las mismas que formular el Reglamento Interior de Trabajo, en un trmino de 30 das, el cual ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por los artculos ____________ de "LA LEY".

TERCERA. "EL CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de "LAS PARTES" una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por el articulo __________ de "LA LEY", y surtir sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computar tambin para Los efectos de su revisin. De conformidad con los artculos ________________ de "LA LEY", "EL CONTRATO" se revisar cada ao por lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada 2 aos por el resto del clausulado.

Como constancia de o anterior, lo firman "LAS PARTES" que lo celebran en la cuidad de ________ a _______ de _______ de ________.

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POR LA EMPRESA

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REPRESENTANTE LEGAL

POR EL SINDICATO

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SECRETARIO GENERAL

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SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

TABULADOR SALARIAL